Poder ejecutivo. Secretaría de bienestar. Reglas de operación del programa bienestar para las personas indígenas.

Fecha de publicación21 Febrero 2022
Número de Gaceta11-EXT
MARÍA ESTELA ÁLVAREZ CORONA SECRETARIA DE BIENESTAR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 18, 34, 55 Y 56 FRACCIONES II, III, X, XI y XX DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA; 15 FRACCION IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA Y CONSIDERANDO Que el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección

Que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala dispone en su artículo 29, apartado B, que con base en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo del Estado y los municipios promoverán dentro de sus respectivas esferas de competencia, el equilibrio dinámico entre la democracia política y la económica. Para ello, se privilegiará el combate a las causas que generan pobreza, mediante la aplicación de Programas prioritarios que permitan a su población, el acceso al empleo, a los servicios de salud y de educación, a fin de procurar la justicia social.

Que, en concordancia con los artículos 6 y 7 de la Ley General del Desarrollo Social, son derechos la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda digna y decorosa, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación; además de que toda persona tiene derecho a participar y a beneficiarse de los Programas de desarrollo social, de acuerdo con los principios rectores de la Política de Desarrollo Social, en los términos que establezca la normatividad de cada Programa.

Que la Política de Desarrollo Social del Estado de Tlaxcala deberá contemplar prioritariamente, entre otros, los Programas dirigidos a las personas en condiciones de pobreza, marginación o en situación de vulnerabilidad; que dentro del Presupuesto de Egresos del Estado se establecerán los Programas de desarrollo social del Estado, y que los recursos económicos asignados no podrán destinarse a fines distintos, tal y como lo establecen los artículos 11 y 13 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Tlaxcala.

Que el 25 de septiembre de 2015, 193 Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas firmaron el documento “Transformar Nuestro Mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, el cual incluye los 17 Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) cuyo objetivo es poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia, y hacer frente al cambio climático sin que nadie se quede atrás para el año 2030.

Que México asumió los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 como un compromiso de Estado y que el 3 de abril de 2018, el Gobierno del Estado de Tlaxcala instaló el Consejo Estatal para el Cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, con el cual reafirmó su compromiso de promover el logro de los 17 ODS en los ámbitos estatal y municipal.

Que la definición de pobreza considera las condiciones de vida de la población a partir de tres espacios: el del bienestar económico, el de los derechos sociales y el territorial:

1. El espacio del bienestar económico comprende las necesidades asociadas a los bienes y servicios que la población puede adquirir mediante sus ingresos.

2. El espacio de los derechos sociales se integra a partir de las carencias de la población en el ejercicio de sus derechos para el desarrollo social, en específico, aquellos asociados con los indicadores mencionados en el artículo 36, fracciones II a la VII, de la Ley General de Desarrollo Social.

3. El espacio territorial incorpora aspectos que trascienden al ámbito individual (que pueden referirse a características geográficas, sociales y culturales, entre otras); en específico, aquellos asociados al grado de cohesión social, así como otros considerados relevantes para el desarrollo social.

Que los resultados de la medición de la pobreza 2018-2020, muestran que Tlaxcala aumento su población en pobreza y subió su posición a nivel nacional. Para el 2020 el 59.3% de la población de la entidad vivía en situación de pobreza, es decir, 800 mil 410 personas, casi 6 de cada 10 tlaxcaltecas son pobres. De este universo, el 49.4% (667 mil 517 personas) está en situación de pobreza moderada, mientras que el 9.8% de la población se encontraba en situación de pobreza extrema (132 mil 893).

Que con respecto a servicios básicos en la vivienda el 7.7% de la población en el Estado presenta Carencia por Acceso a los Servicios Básicos en la Vivienda, equivalente a 103 mil 932 tlaxcaltecas que padecen esta situación.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 2o., en su apartado B señala que: "La Federación, los Estados y los Municipios [...] establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos".

En la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, establece que para lograr la seguridad, autosuficiencia y soberanía alimentaria se deberá apoyar, impulsar y fortalecer las economías locales y las actividades productivas de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, mediante acciones que permitan lograr la suficiencia de ingresos económicos, la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su capacidad productiva, así como asegurar el acceso justo y equitativo a los sistemas de abasto, comercialización y financiamiento.

En la Ley de Protección, fomento y desarrollo a la cultura indígena para el estado de Tlaxcala, se garantiza el derecho a la libre determinación de las comunidades y pueblos indígenas en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad en lo cultural, económico, político y social, correspondiéndole al Gobierno del Estado, el rescate, conservación y desarrollo de su cultura, así como el impulso de su desarrollo integral.

Le corresponde al Ejecutivo Estatal, a través de sus dependencias y entidades, crear programas de desarrollo económico en las regiones indígenas tendientes a mejorar la oportunidad de empleo y crear fuentes de financiamiento para realizar proyectos productivos.

En el territorio del Estado de Tlaxcala el CONEVAL con base en el Censo de Población y Vivienda 2020; existe población Indígena que hablan alguna lengua indígena y además no hablan español, así como personas que hablan alguna lengua indígena y además hablan español, con una Población en hogares censales indígenas de 67 mil 824 personas con las siguientes características: I. Personas de 3 a 130 años que hablan alguna lengua indígena, 27 mil 174 personas, de los cuales 13 mil 755 son mujeres y 13 mil 419 son hombres.

II. Personas de 3 a 130 años que hablan alguna lengua indígena y además no hablan español, 440 personas, de los cuales 302 son mujeres y 138 son hombres.

III. Personas de 3 a 130 años que hablan alguna lengua indígena y además hablan español, 26 mil 536 personas, de los cuales 13 mil 378 son mujeres y 13 mil 158 son hombres.

IV. Personas de...

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