Poder ejecutivo. Secretaría de bienestar. Reglas de operación del programa bienestar para tu salud.

Fecha de publicación21 Febrero 2022
Número de Gaceta4-EXT
MARÍA ESTELA ÁLVAREZ CORONA SECRETARÍA DE BIENESTAR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 18, 34, 55 Y 56 FRACCCIONES I, II, III, X, XI Y XX DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA; 15 FRACCION IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA Y C O N S I D E R A N D O Que el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección.

Que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala dispone en su artículo 29 apartado B, que con base en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo del Estado y los municipios promoverán dentro de sus respectivas esferas de competencia, el equilibrio dinámico entre la democracia política y la económica. Para ello, se privilegiará el combate a las causas que generan pobreza, mediante la aplicación de Programas prioritarios que permitan a su población, el acceso al empleo, a los servicios de salud y de educación, a fin de procurar la justicia social.

Que el derecho a la salud es parte fundamental de los derechos humanos y de lo que entendemos por una vida digna. La Declaración Universal de los Derechos Humanos la reconoce en su artículo 25, de igual reconocimiento goza en diversos tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el derecho a la salud se encuentra en el párrafo cuarto del artículo 4º que estatuye que “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”. El derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud es uno de los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo, por lo que el Programa persigue contribuir a mejorar la calidad en el derecho a la salud de los y las tlaxcaltecas.

Que la política de bienestar social del Estado de Tlaxcala contempla prioritariamente los Programas dirigidos a la población en situación de vulnerabilidad. Uno de dichos grupos son los que se encuentran en situación de pobreza y con padecimientos que merman su salud.

Que el Presupuesto de Egresos del Estado de Tlaxcala para el Ejercicio Fiscal 2022, contempla diversos Programas dirigidos a alcanzar el bienestar poblacional, entre estos se encuentran los referentes a la protección y cuidado de la salud y los recursos destinados a los referidos no pueden destinarse sino a los fines contemplados en el aludido Presupuesto.

Que las enfermedades crónicas y degenerativas han adquirido gran importancia en atención primaria debido al incremento de su prevalencia y las dificultades observadas en su control. El complejo problema necesita una solución multidimensional que afecta al comportamiento de los pacientes, la actitud de los responsables de la salud y cambios en la organización del sistema salud que requiere una transformación de políticas públicas accesibles y adecuadas a este grupo poblacional.

Que, el 25 de septiembre de 2015, 193 Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas firmaron el documento “Transformar Nuestro Mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, el cual incluye los 17 Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) cuyo objetivo es poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia, y hacer frente al cambio climático sin que nadie se quede atrás para el año 2030.

Que, México asumió los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 como un compromiso de Estado y que el 3 de abril de 2018, el Gobierno del Estado de Tlaxcala instaló el Consejo Estatal para el Cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, con el cual reafirmó su compromiso de promover el logro de los 17 ODS en los ámbitos estatal y municipal.

Que, la definición de pobreza considera las condiciones de vida de la población a partir de tres espacios: el del bienestar económico, el de los derechos sociales y el territorial:

1. El espacio del bienestar económico comprende las necesidades asociadas a los bienes y servicios que la población puede adquirir mediante sus ingresos.

2. El espacio de los derechos sociales se integra a partir de las carencias de la población en el ejercicio de sus derechos para el desarrollo social, en específico, aquellos asociados con los indicadores mencionados en el artículo 36, fracciones II a la VII, de la Ley General de Desarrollo Social.

3. El espacio territorial incorpora aspectos que trascienden al ámbito individual (que pueden referirse a características geográficas, sociales y culturales, entre otras); en específico, aquellos asociados al grado de cohesión social, así como otros considerados relevantes para el desarrollo social.

Que los resultados de la medición de la pobreza 2018-2020, muestran que Tlaxcala aumentó su población en pobreza y subió su posición a nivel nacional. Para el 2020 el 59.3% de la población de la entidad vivía en situación de pobreza, es decir, 800 mil 410 personas, casi 6 de cada 10 tlaxcaltecas son pobres. De este universo, el 49.4% (667 mil 517 personas) está en situación de pobreza moderada, mientras que el 9.8% de la población se encontraba en situación de pobreza extrema (132 mil 893).

Que con respecto a los servicios de salud el 27.5% de la población en el Estado presenta Carencia por Acceso a los Servicios de salud, equivalente a 372 mil 102 tlaxcaltecas que padecen esta situación.

Esto quiere decir que más de un cuarto de la población en el Estado no cuenta con adscripción o derecho a recibir servicios médicos de alguna institución que los presta: Seguro Popular, las instituciones públicas de seguridad social federal o estatal Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Pemex, Ejército o Marina) o los servicios médicos privados.

Que a nivel nacional Tlaxcala ocupa el lugar 10 lugar con mayor porcentaje de población en esta condición antes de Tabasco e Hidalgo.

Que el 31 de diciembre de 2019, las autoridades chinas notificaron a la oficina de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre un brote de enfermedad por un nuevo tipo de coronavirus nombrado SARS-CoV2, en adelante, COVID-19 en la Ciudad de Wuhan.

Desde entonces, la propagación del virus, causante de la enfermedad COVID-19, ha ocasionado una crisis sanitaria mundial que progresivamente ha afectado la vida y la economía de miles de millones de personas. Como lo señala el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), “la pandemia del COVID-19 es uno de los desafíos más serios que ha enfrentado la humanidad en tiempos recientes. Todavía se desconoce lo que podrá ser su costo total en vidas humanas. De manera simultánea a la pérdida de vidas y a la profunda crisis de salud, el mundo está siendo testigo de un colapso económico que impactará de manera severa el bienestar de grandes segmentos de la población durante los próximos años”.

Que la pandemia del COVID-19 ha afectado los ingresos y los medios de vida de millones de mexicanos, al crear la recesión económica más grave en el país, desde 1932. En México, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) señala, en su estimación oportuna del Producto Interno Bruto (PIB), con series desestacionalizadas, que la economía del país cayó, en 2020, -8.5%, en comparación con el año 2019.

Que la economía del Estado de Tlaxcala enfrenta un reto histórico por los efectos negativos de la pandemia de COVID-19 en la salud, el empleo y los ingresos de los tlaxcaltecas.

Que la Política de Equidad de Género sintetiza un proceso de toma de conciencia sobre las condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, así como la importancia de tomar en cuenta los temas de género en las organizaciones.

De esta manera se dará a cada quién lo que le pertenece, reconociendo las condiciones o características específicas de cada persona o grupo humano (sexo, género, clase, religión, etnia y edad). Reconocer la diversidad sin que ésta signifique razón para la discriminación. La perspectiva de género es una herramienta para acercarse a mirar la realidad, para conocer las relaciones de poder que se establecen entre hombres y mujeres y las relaciones sociales en general. Es un marco conceptual, una metodología de interpretación y un instrumento crítico de análisis que se basa en orientar las decisiones que amplía y cambia la mirada, permite reconstruir conceptos, analizar actitudes para identificar los sesgos y los condicionamientos de género y encarar luego, mediante el diálogo, su revisión y modificación para implementar adecuadamente la Política de Equidad de Género.

La Secretaría de Bienestar considera importante incorporar la perspectiva de género para poner atención en la persona, concebida como un sujeto integral, situada en una realidad social que la condiciona, pero que está en capacidad de transformar esas diferencias de género, a partir de aprendizajes y estrategias personales y colectivas.

Al visualizar e interpretar las discriminaciones y exigencias, la perspectiva de género permitirá, mediante la implementación de acciones afirmativas y/o a favor del personal, intervenir para superar y avanzar hacia una verdadera equidad de género adecuada para el personal.

La Secretaría de Bienestar, asume el compromiso de establecer dentro de las áreas que conforman su estructura...

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