Poder ejecutivo. Reglamento interior del consejo interinstitucional para la salvaguarda, protección y conservación del conjunto conventual franciscano y catedralicio de nuestra señora de la asunción de la ciudad de Tlaxcala.
Fecha de publicación | 08 Septiembre 2022 |
Número de Gaceta | EXT |
LORENA CUÉLLAR CISNEROS
GOBERNADORA DEL ESTADO DE
TLAXCALA, con fundamento en lo dispuesto
por el artículo 70 Fracción II de la Constitución
Política del Estado libre y Soberano del Estado de
Tlaxcala y Tercero Transitorio del Decreto por el
que se crea el Consejo Interinstitucional para la
salvaguarda, protección y conservación del
Conjunto Conventual Franciscano y Catedralicio
de Nuestra Señora de la Asunción de la Ciudad de
Tlaxcala, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.– Que el Estado de Tlaxcala se caracteriza desde tiempos inmemoriales como un asentamiento humano rico en costumbres tradiciones y cultura, cuyos integrantes tenían características particulares, pero en su conjunto se integraban en una gran “federación” independientes en su actuación pero unificados en su conservación, ejemplo de ello se encuentra “que en las dos primeras décadas del siglo XVI sobre los asentamientos indígenas los españoles la convirtieron en el primer centro de actividades política y social de la región, con base en la conformación de una unidad de los cuatro señoríos de Tepectipac, Tizatlán, Quiahuiztlan y Ocotelulco.”1
SEGUNDO.– Dentro de la evolución histórica ocurrieron diversos acontecimientos que fueron entretejiendo no solo la consolidación del pueblo de Tlaxcala, sino que se le incorporaron otros elementos a su acervo cultural, y de edificaciones, tomando algunas por convicción y otras por 1 Datos obtenidos del considerando párrafo segundo del DECRETO por el que se declara una zona de Monumentos Históricos en la Ciudad de Tlaxcala de Xicoténcatl, Tlax. De fecha 11 de marzo de 1986. Emitido por el Poder Ejecutivo Federal.
imposición, en ese devenir histórico, conservó su esencia como un pueblo unido ante las circunstancias adversas; pero como se ha escrito, factor de trascendencia la constituyó la evangelización al recibir en sus territorios la instalación de Frailes franciscanos quienes erigieron “el primer convento en toda América Continental, por ello en 1525 se le nombró primer Obispado de la Nueva España.”2 Oficialmente se funda o refunda la Ciudad de Tlaxcala por Bula (documento pontificio) “Devotionis tuae probata sinceritas” del Papa Clemente VII, de fecha 13 de octubre de 1525, donde se autoriza la creación del obispado o Diócesis de Tlaxcala cuyo primer Obispo fue Fray Julián Garcés y con ello una nueva ciudad que se pobló con indígenas de los antiguos señoríos asentados en las colinas vecinas.3 La traza del nuevo asentamiento obedece a las ordenanzas europeas, con un amanzanado en damero y una plaza central, debiendo destacar como una particularidad que el Convento Franciscano de Nuestra Señora de la Asunción se emplaza de manera desconcentrada de la plaza principal hacia el sur.
TERCERO.– Retomando los considerandos segundo, tercero y cuarto del decreto de creación del presente “Consejo Interinstitucional para la salvaguarda, protección y conservación del Conjunto Conventual Franciscano y Catedralicio de Nuestra Señora de la Asunción de la Ciudad de Tlaxcala y su área de influencia en la zona de monumentos históricos”4 . “La Ley General de Cultura y Derechos Culturales regula el derecho humano a la cultura que tiene toda persona, promueve y protege el ejercicio de los derechos culturales y establece bases de coordinación para 2 Op. Cit. Párrafo cuarto.
3 Muñoz Camargo, Diego. Pág. 43 4 Decreto del Poder Ejecutivo de fecha catorce de marzo del año dos mil veintidós. Publicado en el Periódico Oficial No. 1 Extraordinario, marzo 22 del 2022. Gobierno del Estado de Tlaxcala.
el acceso de los bienes y servicios que presta el Estado Mexicano en la materia …” “Asimismo, la ley en cita prevé que corresponde a las instituciones del Estado establecer políticas públicas, crear medios institucionales, usar y mantener infraestructura física y aplicar recursos financieros materiales y humanos para hacer efectivo el ejercicio de los derechos culturales.” Haciendo una precisa declaración en el...
PRIMERO.– Que el Estado de Tlaxcala se caracteriza desde tiempos inmemoriales como un asentamiento humano rico en costumbres tradiciones y cultura, cuyos integrantes tenían características particulares, pero en su conjunto se integraban en una gran “federación” independientes en su actuación pero unificados en su conservación, ejemplo de ello se encuentra “que en las dos primeras décadas del siglo XVI sobre los asentamientos indígenas los españoles la convirtieron en el primer centro de actividades política y social de la región, con base en la conformación de una unidad de los cuatro señoríos de Tepectipac, Tizatlán, Quiahuiztlan y Ocotelulco.”1
SEGUNDO.– Dentro de la evolución histórica ocurrieron diversos acontecimientos que fueron entretejiendo no solo la consolidación del pueblo de Tlaxcala, sino que se le incorporaron otros elementos a su acervo cultural, y de edificaciones, tomando algunas por convicción y otras por 1 Datos obtenidos del considerando párrafo segundo del DECRETO por el que se declara una zona de Monumentos Históricos en la Ciudad de Tlaxcala de Xicoténcatl, Tlax. De fecha 11 de marzo de 1986. Emitido por el Poder Ejecutivo Federal.
imposición, en ese devenir histórico, conservó su esencia como un pueblo unido ante las circunstancias adversas; pero como se ha escrito, factor de trascendencia la constituyó la evangelización al recibir en sus territorios la instalación de Frailes franciscanos quienes erigieron “el primer convento en toda América Continental, por ello en 1525 se le nombró primer Obispado de la Nueva España.”2 Oficialmente se funda o refunda la Ciudad de Tlaxcala por Bula (documento pontificio) “Devotionis tuae probata sinceritas” del Papa Clemente VII, de fecha 13 de octubre de 1525, donde se autoriza la creación del obispado o Diócesis de Tlaxcala cuyo primer Obispo fue Fray Julián Garcés y con ello una nueva ciudad que se pobló con indígenas de los antiguos señoríos asentados en las colinas vecinas.3 La traza del nuevo asentamiento obedece a las ordenanzas europeas, con un amanzanado en damero y una plaza central, debiendo destacar como una particularidad que el Convento Franciscano de Nuestra Señora de la Asunción se emplaza de manera desconcentrada de la plaza principal hacia el sur.
TERCERO.– Retomando los considerandos segundo, tercero y cuarto del decreto de creación del presente “Consejo Interinstitucional para la salvaguarda, protección y conservación del Conjunto Conventual Franciscano y Catedralicio de Nuestra Señora de la Asunción de la Ciudad de Tlaxcala y su área de influencia en la zona de monumentos históricos”4 . “La Ley General de Cultura y Derechos Culturales regula el derecho humano a la cultura que tiene toda persona, promueve y protege el ejercicio de los derechos culturales y establece bases de coordinación para 2 Op. Cit. Párrafo cuarto.
3 Muñoz Camargo, Diego. Pág. 43 4 Decreto del Poder Ejecutivo de fecha catorce de marzo del año dos mil veintidós. Publicado en el Periódico Oficial No. 1 Extraordinario, marzo 22 del 2022. Gobierno del Estado de Tlaxcala.
el acceso de los bienes y servicios que presta el Estado Mexicano en la materia …” “Asimismo, la ley en cita prevé que corresponde a las instituciones del Estado establecer políticas públicas, crear medios institucionales, usar y mantener infraestructura física y aplicar recursos financieros materiales y humanos para hacer efectivo el ejercicio de los derechos culturales.” Haciendo una precisa declaración en el...
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