Poder Ejecutivo del estado de Nuevo León. Decreto Núm. 267. se Expide la Ley de Justicia Cívica para el

ÚNICO. Se expide la Ley de Justicia Cívica para el Estado de Nuevo León, en los siguientes términos:

LEY DE JUSTICIA CÍVICA PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Y DERECHOS DE LAS PARTES Artículos 1 a 7
CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1 Objeto y principios de la Ley.

La presente ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Nuevo León y tiene por objeto sentar las bases para la coordinación interinstitucional, la organización y el funcionamiento de los Sistemas Municipales de Justicia Cívica, como mecanismo para la prevención social del delito, la reconstrucción del tejido social, la gestión policial orientada a la solución de problemas y de los conflictos cotidianos, así como establecer las acciones para garantizar el acceso a la justicia itinerante en poblaciones alejadas, de difícil acceso o marginadas del Estado de Nuevo León.

ARTÍCULO 2 Objetivos de la Ley.

Las autoridades en el ámbito de su competencia y para el cumplimiento de las obligaciones que establece esta ley, deberán considerar los siguientes objetivos de la Justicia Cívica:

  1. Sentarlas bases para la organización y funcionamiento de la justicia cívica en el Estado;

  2. Establecer las acciones que deberán llevar a cabo las autoridades del Estado para acercar los mecanismos de resolución de conflictos, así como trámites y servicios a poblaciones alejadas de difícil acceso.

  3. Prevenir que los conflictos cotidianos escalen a conductas violentas o delictivas, dando solución a éstos de forma expedita, transparente e imparcial;

  4. Identificar los factores de riesgo de un infractor y atender las causas que genera la conducta antisocial para evitar que se convierta en delictiva;

  5. Promover el respeto a los derechos humanos, tanto individuales como los comunitarios;

  6. Difundir la cultura de la legalidad;

  7. Fomentar la sana convivencia y el respeto al entorno social;

  8. Difundir la cultura de la paz por medio de promoción de la solución pacífica de conflictos mediante el uso de mecanismos alternativos de solución de controversias;

  9. Fomentar el diálogo voluntario y respetuoso como un mecanismo para la solución de conflictos;

  10. Utilizar la justicia restaurativa como mecanismo para la reparación del daño en la comunidad por la comisión de las faltas administrativas;

  11. Promover la corresponsabilidad y participación ciudadana para la convivencia armónica y pacífica;

  12. Disminuir la reincidencia en faltas administrativas; y

  13. Establecer las reglas generales para la Justicia Cívica, a partir de buenas prácticas basadas en evidencia y los mecanismos interinstitucionales para la prevención y solución de conflictos cotidianos.

ARTÍCULO 3 Glosario.

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

  1. Adolescente. Persona entre 12 años y menor de 18 años;

  2. Audiencia pública. Momento del proceso de impartición de Justicia Cívica en el que un asunto es sometido a la consideración de un Juez Cívico quien, una vez analizado el caso conforme a las formalidades determinadas por esta Ley y los principios constitucionales de debido proceso, legalidad y respeto a los derechos humanos, determina la existencia o inexistencia de una falta administrativa, así como la responsabilidad de la persona señalada como infractora y, en su caso determina el tipo de sanción que deberá ser aplicada al caso concreto;

  3. Asesor o Defensor Cívico. La persona que ostente el título de licenciatura en derecho, encargada de la asesoría y/o defensa del probable infractor sobre el procedimiento de Justicia Cívica, sus alcances y sus efectos; asimismo, interviene en los procedimientos de menores de edad y adolescentes para salvaguardar sus derechos;

  4. Centro de Mediación. Todas las instituciones públicas y privadas que brinden servicios de mecanismos alternativos, distintas al Instituto de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, en términos de su ley;

  5. Centro de Mediación Municipal. Dependencia administrativa que forma parte del Sistema Municipal de Justicia Cívica, encargada de brindar servicios de mecanismos alternativos para la solución de conflictos;

  6. Conflicto comunitario. Conflicto vecinal o aquel que deriva de la convivencia entre dos o más personas;

  7. Consejo. La transformación del Consejo Metropolitano de Justicia Cívica como Consejo de Justicia Cívica, el cual es un órgano de coordinación interinstitucional en Nuevo León, a través de las instituciones de prevención del delito, seguridad y justicia, con participación de la sociedad civil, la academia y la iniciativa privada;

  8. Cultura cívica. Reglas de comportamiento social que permiten una convivencia armónica entre los ciudadanos, en un marco de respeto a la dignidad y tranquilidad de las personas, a la preservación de la seguridad ciudadana y la protección de! entorno urbano;

  9. Equipo Técnico. Equipo Técnico Multidisciplinario que estará integrado por profesionales de la medicina, la psicología, la sociología, así como de la criminología o trabajo social;

  10. Evaluación del Riesgo Psicosocial. Herramienta o metodología para determinar el nivel de riesgo del infractor, en las que se evalúan las condiciones en las que éste se encuentra, tomando en consideración los niveles tanto de exposición como de propensión a la violencia, con el objetivo de evaluar el perfil y el impacto en la modificación de comportamientos violentos para la atención multidisciplinaria;

  11. Espacio Público. Todo espacio de uso común, libre tránsito o acceso público y libre, incluyendo las plazas, jardines, parques, mercados, templos, plazas, deportivos, centros de recreo, de reunión, de espectáculos o cualquier otro análogo, estacionamientos públicos, transportes que integren en sistema de servicio público y sus similares. Así como los inmuebles públicos destinados a la prestación de servicios públicos, y los destinados al uso común en inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio;

  12. Falta administrativa, infracción o falta cívica. Conducta o hecho que viola una norma prevista en un ordenamiento administrativo;

  13. Instituto de Mecanismos Alternativos. El Instituto de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias del Poder Judicial del Estado de Nuevo León;

  14. Inteligencia Social. Análisis sistemático de los problemas de la delincuencia, sus causas, los factores de riesgo y las consecuencias, para la prevención de faltas administrativas que puedan escalar a conductas delictivas;

  15. Justicia Cívica. Conjunto de procedimientos orientados a fomentar la cultura de la legalidad y a dar solución de forma pronta, transparente y expedita a conflictos cotidianos, que tiene como objetivo facilitar y mejorar la convivencia en una comunidad y evitar que los conflictos escalen a conductas delictivas o actos de violencia;

  16. Justicia Restaurativa. Mecanismo mediante el cual las partes en conflicto se involucran para identificar y atender colectivamente las consecuencias del hecho o conducta que se reclama y las necesidades y obligaciones de cada uno de los interesados a fin de resolver el conflicto, esto con el propósito de lograr la reintegración en la comunidad, la reconstrucción del tejido social, así como la reparación del daño o perjuicio...

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