Poder ejecutivo. Instituto tlaxcalteca para personas con discapacidad. Reglas de operación del programa: “inclusión social, económica y cultural de las personas con discapacidad 2017”

Fecha de publicación10 Mayo 2017
Número de Gaceta19-3A SECC
por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI 2010), se identificaron a 53 mil 895 residentes con alguna dificultad física o mental para realizar actividades de la vida cotidiana, lo que representa el 4.6 por ciento de la población total y de éstos 3 mil 404 (0.3% del total de la población), presenta alguna discapacidad mental o intelectual

Que el Ejecutivo del Estado por conducto del Instituto Tlaxcalteca para Personas con Discapacidad (ITPCD), pone en marcha el PROGRAMA “INCLUSIÓN SOCIAL, ECONÓMICA Y CULTURAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD 2017”, a través del cual tiene la gran encomienda de contribuir a lograr la plena inclusión de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la sociedad, por lo que está comprometido a brindar con calidez y humanismo todos los servicios gratuitos que este otorga

A efecto de dar cumplimiento a lo anterior, se emiten las siguientes: REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA: “INCLUSIÓN SOCIAL, ECONÓMICA Y CULTURAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD 2017” CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA. Las presentes reglas de operación tienen por objeto regular la operación y ejecución del PROGRAMA: “INCLUSIÓN SOCIAL, ECONÓMICA Y CULTURAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD 2017” a cargo del Instituto Tlaxcalteca para Personas con Discapacidad (ITPCD).

SEGUNDA. El Programa “INCLUSIÓN SOCIAL, ECONÓMICA Y CULTURAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD 2017”, tiene dentro de sus objetivos: a) Proveer ayudas técnicas que brinden posibilidades de una mejor calidad de vida a la población con discapacidad.

b) Proporcionar apoyos económicos y/o en especie exclusivamente a personas con discapacidad, que permitan su rehabilitación, el acceso a la salud y fomenten el esparcimiento, recreación y cultura.

c) Establecer acciones destinadas a la atención de la salud y la rehabilitación física de las personas con discapacidad.

TERCERA. Para efectos de estas reglas de operación, se entenderá por: Ayuda técnica: A los dispositivos tecnológicos y materiales que permitan compensar, mitigar o neutralizar la discapacidad o deficiencia y que contribuyen al mejoramiento de la autonomía personal y la calidad de vida de las personas con discapacidad.

Apoyo económico: Consiste en la entrega de apoyos económicos y/o en especie que contribuyen en los procesos de rehabilitación, salud, educación y promoción de las actividades recreativas y culturales de las personas con discapacidad.

CRI-Escuela: Centro de Rehabilitación Integral y Escuela de Terapia Física y Rehabilitación.

Discapacidad: Cualquier restricción o impedimento de la capacidad, debido a una deficiencia de carácter temporal, permanente o intermitente para realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para el ser humano.

Estado: Al Estado de Tlaxcala.

ITPCD: Instituto Tlaxcalteca para Personas con Discapacidad.

OPD SALUD DE TLAXCALA: Organismo Público Descentralizado de Salud de Tlaxcala, (Centro de Salud).

Persona con discapacidad: Persona con deficiencias físicas, mentales intelectuales o sensoriales, que al interactuar con diversas barreras arquitectónicas, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás.

Población objetivo: Todas aquellas personas que residen en el estado y que padecen alguna discapacidad (temporal o permanente), ya sea física, intelectual, sensorial o mental, como una consecuencia de malformaciones congénitas, enfermedades transmisibles, enfermedades crónico- degenerativas, accidentes u otras.

Rehabilitación: Conjunto de acciones médicas, psicológicas, sociales, educativas, recreativas y ocupacionales de duración determinada, cuyo objetivo es que las personas con discapacidad puedan obtener su máximo grado de recuperación y desarrollen sus capacidades remanentes, proporcionándoles así los medios necesarios para su integración a la vida social y productiva.

Servicio: Todas las acciones que brinda el Instituto Tlaxcalteca para Personas con Discapacidad (ITPCD) en beneficio de la población que presenta alguna discapacidad.

Ley: Ley para Personas con Discapacidad del Estado de Tlaxcala.

CUARTA. Con la finalidad de evitar la duplicidad en la entrega de los apoyos mencionados y potenciar el impacto de los recursos, así como reducir gastos administrativos, se establecerán mecanismos de coordinación interinstitucionales con las siguientes instancias: Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (SEDIF), Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública del Estado de Tlaxcala (APBPET), Secretaría de Salud (SESA), y con cualquier otra que tenga como propósito la atención a personas con discapacidad.

CAPÍTULO SEGUNDO...

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