Poder ejecutivo expediente administrativo número 03/2016, relativo al procedimiento de expropiación por causa de utilidad pública respecto de dos predios denominados “la barranca”, ubicados en san miguel del milagro y un predio denominado “cuamancingo”, ubicado en san bernabé capula, ambos del municipio de natívitas.

Fecha de publicación03 Abril 2019
Número de Gaceta14-6ª SECC
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE EXPROPIACIÓN: 03/2016 Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlaxcala, a diecisiete de julio de dos mil dieciocho

VISTO para resolver el expediente administrativo número 03/2016, relativo al procedimiento de expropiación por causa de utilidad pública respecto de dos predios denominados “LA BARRANCA” ubicados en San Miguel del Milagro y un predio denominado “CUAMANCINGO”, ubicado en San Bernabé Capula, todos del municipio de Nativitas, Tlaxcala; en contra de sus propietarios y/o poseedores, así como de quien o quienes se crean con derecho sobre dichos inmuebles, con el objeto de llevar a cabo el proyecto ejecutivo denominado: “SEGUNDA ETAPA DE MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA DE CACAXTLA-XOCHITÉCATL Y SU ÁREA DE INFLUENCIA y/o REMODELACIÓN DE LA PLAZA CENTRAL, CENTRO GASTRONÓMICO, ESCALINATA, RAMPA A CACAXTLA Y CALLE VICENTE GUERRERO, SENDA GLORIETA PÓRTICO DE ACCESO A CACAXTLA Y CALLE CIRCUITO PERIMETRAL EN CACAXTLA Y SAN MIGUEL DEL MILAGRO, NATIVITAS”; y R E S U L T A N D O

1. Por acuerdo de fecha dos de marzo dos mil dieciséis, a solicitud del titular de la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Vivienda del Estado, se ordenó el inicio del procedimiento de expropiación respecto de los predios cuyos datos de identificación se describen a continuación A. Predio denominado “LA BARRANCA”, ubicado en San Miguel del Milagro, municipio de Nativitas, Tlaxcala, en posesión de RUPERTO MORALES SALAZAR, como se acredita con el contrato privado de compraventa de fecha ocho de junio del año dos mil inmueble que cuenta con las medidas y colindancias siguientes NORTE: Mide diecinueve metros dos centímetros, linda con Fernando Ramírez Palma.

SUR: Mide veinte metros cuarenta centímetros, linda con Lázaro Ramírez Luna.

ORIENTE: Mide diez metros noventa y cinco centímetros, linda con terrenos de San Miguel del Milagro.

PONIENTE: Mide once metros cuatro centímetros, linda con Avenida San Miguel del Milagro.

Superficie de: 215.99 metros cuadrados.

B. Predio denominado “CUAMANCINGO”, ubicado en San Bernabé Capula, municipio de Nativitas, Tlaxcala, en propiedad de PONCIANO MUÑOZ COVARRUBIAS, como consta en la escritura pública número 43, volumen 13, inscrita en la Dirección de Notarías y Registros Públicos del Estado bajo la partida 1380, a fojas 179 frente, sección primera, volumen 75, Distrito Judicial de Zaragoza, de fecha doce de julio de dos mil seis; inmueble que cuenta con las medidas y colindancias siguientes: NORTE: Mide cuarenta y dos metros cero centímetros, linda con una quiebra.

NOROESTE: Mide cincuenta y un metros cero centímetros, linda con Calzada al Milagro.

SUR: Mide noventa y cinco centímetros cero centímetros, linda con sucesión de Nicolás Soria.

ORIENTE: Mide cincuenta y seis metros setenta y cinco centímetros, linda con Nicolás Soria.

PONIENTE: Mide catorce metros cincuenta centímetros, linda con medianía de la Barranquilla.

Superficie de: 3,909.48 metros cuadrados.

C. Predio denominado “LA BARRANCA” ubicado en San Miguel del Milagro, municipio de Nativitas, Tlaxcala; en posesión de FERNANDO RAMÍREZ PALMA, como consta en el contrato privado de compraventa de fecha ocho de julio del año dos mil, inmueble que cuenta con las medidas y colindancias siguientes: NORTE: Mide diecisiete metros setenta y seis centímetros, linda con terrenos de San Miguel del Milagro.

SUR: Mide diecinueve metros dos centímetros, linda con Ruperto Morales Salazar.

ORIENTE: Mide diez metros cero centímetros, linda con terrenos de San Miguel del Milagro.

PONIENTE: Mide diez metros ocho centímetros, linda con Avenida San Miguel del Milagro.

Superficie de: 183.93 metros cuadrados.

El presente procedimiento fue radicado bajo el expediente administrativo de expropiación número 03/2016, y conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley de Expropiación para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, fue remitido a la Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado, para su tramitación.

2. Mediante acuerdo de fecha cuatro de marzo de dos mil dieciséis, en cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 14 de la Ley de Expropiación vigente en el Estado, el Consejero Jurídico del Ejecutivo del Estado, analizó la documentación adjunta al acuerdo de fecha dos de marzo de dos mil dieciséis, acordando en los términos siguientes: a) En el punto PRIMERO se tomó conocimiento del contenido del acuerdo de dos de marzo de dos mil dieciséis, por el cual se ordenó el inicio del procedimiento de expropiación por causa de utilidad pública respecto de dos predios denominados “LA BARRANCA” ubicados en San Miguel del Milagro y un predio denominado “CUAMANCINGO”, ubicado en San Bernabé Capula, todos del municipio de Nativitas, Tlaxcala; con el objeto de llevar a cabo el proyecto ejecutivo denominado “SEGUNDA ETAPA DE MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA DE CACAXTLA-XOCHITÉCATL Y SU ÁREA DE INFLUENCIA y/o REMODELACIÓN DE LA PLAZA CENTRAL, CENTRO GASTRONÓMICO, ESCALINATA, RAMPA A CACAXTLA Y CALLE VICENTE GUERRERO, SENDA GLORIETA, PÓRTICO DE ACCESO A CACAXTLA Y CALLE CIRCUITO PERIMETRAL EN CACAXTLA Y SAN MIGUEL DEL MILAGRO, NATIVITAS”.

b) A través del punto SEGUNDO se le reconoció personalidad al arquitecto José Roberto Romano Montealegre, en su carácter de Secretario de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Vivienda, para solicitar la expropiación por causa de utilidad pública respecto de los inmuebles citados, toda vez que se cumplieron los requisitos previstos en el artículo 9 de la Ley de la materia.

c) En el punto TERCERO del acuerdo en comento, el Consejero Jurídico del Ejecutivo del Estado, tuvo por ofrecidos y admitidos los siguientes documentos:

1. Tres convenios de pago de indemnización dos de fecha dieciséis de julio y uno del diecisiete de julio todos del dos mil doce.

2. Copia certificada de la escritura pública número 43, volumen 13, inscrita en la Dirección de Notarías y Registros Públicos del Estado bajo la partida 1380, a fojas 179 frente, sección primera, volumen 75, Distrito Judicial de Zaragoza, de fecha doce de julio de dos mil seis.

3. Dos contratos privados de compraventa.

4. Un certificado de libertad de gravamen de fecha veintiuno de octubre de dos mil quince.

5. Dos certificados de no inscripción de fechas veintiuno de octubre de dos mil quince y tres de febrero de dos mil dieciséis.

6. Tres avalúos expedidos por el Instituto de Catastro del Estado respecto de los predios a afectar, dos de fecha veintiuno de octubre de dos mil quince y uno del veintidós de febrero de dos mil dieciséis.

7. Proyecto ejecutivo de la obra.

8. Dictamen de congruencia SEC-03- DDU-2013/128, emitido por la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Vivienda del Estado.

9. Resolución de manifiesto de Impacto Ambiental Número MIA- I -056-2013 emitida por la Coordinación General de Ecología del Estado.

d) Asimismo, en el punto CUARTO del acuerdo de cuatro de marzo de dos mil dieciséis, se ordenó girar oficio al Director de Notarías y Registros Públicos del Estado, para que ordenara se realizara la anotación marginal preventiva, en términos del artículo 16 párrafo segundo de la Ley de Expropiación para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

e) Por último, en el punto QUINTO del multicitado acuerdo, se facultó a la Jefa del Departamento de Control de Inmuebles y Expropiaciones de la Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado, a efecto de que notificara de manera personal a los afectados, en sus domicilios personales, el inicio del procedimiento de expropiación, corriéndoles traslado con las copias certificadas de las constancias existentes, haciéndoles saber su derecho a manifestar lo que a sus intereses conviniera.

3. El día dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, la Jefa del Departamento de Control de Inmuebles y Expropiaciones de la Consejería Jurídica, se constituyó en los domicilios de los afectados con la finalidad de llevar a cabo las notificaciones señaladas en el punto QUINTO del acuerdo de fecha cuatro de marzo de dos mil dieciséis, por lo que habiendo encontrado a los CC. Ponciano Muñoz Covarrubias y Fernando Ramírez Palma, les hizo saber el contenido de los acuerdos de fechas dos y cuatro de marzo de dos mil dieciséis, el derecho que tenían de manifestar lo que a su interés conviniera y el término con el que contaban para ofrecer pruebas si lo estimaban pertinente; entregándoles copias certificadas de los referidos acuerdos y levantándose las actas de notificación correspondientes. El C. Ruperto Morales Salazar, fue notificado en los mismos términos, mediante comparecencia efectuada el diez de agosto de dos mil diecisiete en las oficinas de la Consejería Jurídica.

4. Mediante acuerdo de diez de octubre de dos mil diecisiete, el Consejero Jurídico del Ejecutivo del Estado, acordó el...

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