Poder ejecutivo. Decreto por el que se establecen las limitantes y los horarios para la operación de los establecimientos destinados a la venta y consumo de bebidas alcohólicas en el Estado de Tlaxcala.

Fecha de publicación14 Septiembre 2022
Número de Gaceta37-7ª SECC
LORENA CUÉLLAR CISNEROS, Gobernadora del Estado de Tlaxcala, en uso de las facultades que me confieren los artículos 70 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 21, 36 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala; y CONSIDERANDO I. Que la venta del alcohol se encuentra debidamente regulada y autorizada por la legislación, tanto en el orden federal, como local y municipal; así mismo, que dicha venta debe de realizarse de acuerdo con los parámetros legales que se han establecido para tal fin

II. Que existe una relación directa entre el consumo de bebidas alcohólicas y la incidencia de hechos delictivos, que queda debidamente documentado, en virtud de que de manera recurrente se asocia este hecho con accidentes de tránsito, conflictos entre vecinos de las mismas localidades, agresiones físicas y verbales, a disturbios sociales, al aumento de la violencia entre personas y otras calamidades que es necesario resolver

III. Que a últimas fechas se ha incrementado de forma alarmante el consumo de alcohol entre los jóvenes y los estudiantes, derivado de que se han instalado una serie de expendios de bebidas alcohólicas, algunos inclusive clandestinos en las inmediaciones de las escuelas de todos los niveles y que esto ha originado también una serie de disturbios y hechos inclusive delictuosos principalmente, consistentes en agresiones físicas y daños en las cosas, entre otros

IV. Que es responsabilidad del Gobierno del Estado, mantener la gobernabilidad y la armonía social, por ello se hace necesaria la regulación y limitación de la venta de bebidas alcohólicas, a efecto de salvaguardar la integridad de las personas y sus bienes

V. Que es facultad del Ejecutivo de acuerdo al artículo 35 inciso a Fracción XV de la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala, regular, controlar y establecer las modalidades del consumo del alcohol y que dado los momentos y las circunstancias actuales, es necesario que de forma inmediata se atienda esta problemática.

Por lo expuesto, tengo a bien expedir el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS LIMITANTES Y LOS HORARIOS PARA LA OPERACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL ESTADO DE TLAXCALA.

Artículo 1. El presente Decreto tiene por objeto establecer las limitantes y los horarios de operación de aquellos establecimientos destinados a la venta y consumo de bebidas alcohólicas a que se refiere el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, Ley de Salud para el Estado de Tlaxcala y Bandos de Policía y Buen Gobierno de los Municipios en el Estado de Tlaxcala.

Artículo 2. Son autoridades competentes para la aplicación del presente Decreto, conforme a sus atribuciones: I. Al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Salud y la Secretaría de Seguridad Ciudadana, ambas del Estado; y II. Los Ayuntamientos por conducto de sus dependencias en la esfera de su competencia.

Asimismo, coadyuvarán en su aplicación y observancia aquellas dependencias y entidades que integran la administración pública estatal y municipal, que de conformidad con sus facultades intervienen en la regulación para el funcionamiento de establecimientos dedicados a la venta y consumo de bebidas alcohólicas.

Artículo 3. El presente Decreto se aplicará a los establecimientos descritos en los artículos 155 y 156 del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios y 6 del Reglamento para la Expedición de Licencias o Refrendos para el Funcionamiento de Establecimientos Destinados a la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Tlaxcala.

Artículo 4. Son sujetos obligados del cumplimiento del Decreto las personas físicas y morales que realicen las actividades que señala el artículo siguiente, a través del funcionamiento de establecimientos, lugares o cualquier medio, sea de forma permanente o eventual, los cuales deberán contar con la licencia o el permiso respectivo para su funcionamiento.

Artículo 5. La Secretaría de Salud del Estado de Tlaxcala a través de la Comisión Estatal para la Protección contra...

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