Poder ejecutivo. Decreto por el que se crea el consejo interinstitucional para la salvaguarda, protección y conservación del conjunto conventual franciscano y catedralicio de nuestra señora de la asunción de la ciudad de Tlaxcala.
Fecha de publicación | 22 Marzo 2022 |
Número de Gaceta | 1-EXT |
LORENA CUÉLLAR CISNEROS
GOBERNADORA DEL ESTADO DE
TLAXCALA, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 57 Y 70 FRACCIONES II Y XX DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANODE TLAXCALA; 3, 22, 36
FRACCIÓN IV, 63 Y 64 DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA, Y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos señala en su artículo 4° párrafo doce
que toda persona tiene derecho al acceso a la cultura
y al disfrute de los bienes y servicios que presta el
Estado en la materia, así como el ejercicio de sus
derechos culturales. El Estado promoverá los
medios para la difusión y desarrollo de la cultura
atendiendo a la diversidad cultural en todas sus
manifestaciones y expresiones con pleno respeto a
la libertad creativa. La ley establecerá los
mecanismos para el acceso y participación a
cualquier manifestación cultural
La Ley General de Cultura y Derechos Culturales regula el derecho humano a la cultura que tiene toda persona, promueve y protege el ejercicio de los derechos culturales y establece bases de coordinación para el acceso de los bienes y servicios que presta el Estado Mexicano en la materia sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en el territorio nacional1 .
Asimismo, la ley en cita prevé que corresponde a las instituciones del Estado establecer políticas públicas, crear medios institucionales, usar y 1 Artículo 1° de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales 2 ibídem artículo 6 mantener infraestructura física y aplicar recursos financieros materiales y humanos para hacer efectivo el ejercicio de los derechos culturales2 .
De conformidad con la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, es de utilidad pública, la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos. La Secretaría de Cultura, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y los demás institutos culturales del país, en coordinación con las autoridades estatales, municipales y los particulares, realizarán campañas permanentes para fomentar el conocimiento y respeto a los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos3 .
Además, establece que son monumentos arqueológicos, artísticos, históricos y zonas de monumentos los determinados expresamente en la Ley de referencia y los que sean declarados como tales, de oficio o a petición de parte. El Presidente de la República, mediante Decreto, emitirá la declaratoria de zona de monumentos, misma que estará sujeta a la jurisdicción de los Poderes Federales.4 El 11 de abril de 1986, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que...
La Ley General de Cultura y Derechos Culturales regula el derecho humano a la cultura que tiene toda persona, promueve y protege el ejercicio de los derechos culturales y establece bases de coordinación para el acceso de los bienes y servicios que presta el Estado Mexicano en la materia sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en el territorio nacional1 .
Asimismo, la ley en cita prevé que corresponde a las instituciones del Estado establecer políticas públicas, crear medios institucionales, usar y 1 Artículo 1° de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales 2 ibídem artículo 6 mantener infraestructura física y aplicar recursos financieros materiales y humanos para hacer efectivo el ejercicio de los derechos culturales2 .
De conformidad con la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, es de utilidad pública, la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos. La Secretaría de Cultura, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y los demás institutos culturales del país, en coordinación con las autoridades estatales, municipales y los particulares, realizarán campañas permanentes para fomentar el conocimiento y respeto a los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos3 .
Además, establece que son monumentos arqueológicos, artísticos, históricos y zonas de monumentos los determinados expresamente en la Ley de referencia y los que sean declarados como tales, de oficio o a petición de parte. El Presidente de la República, mediante Decreto, emitirá la declaratoria de zona de monumentos, misma que estará sujeta a la jurisdicción de los Poderes Federales.4 El 11 de abril de 1986, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba