Poder ejecutivo. Decreto por el que se crea el consejo interinstitucional para la salvaguarda, protección y conservación del conjunto conventual franciscano y catedralicio de nuestra señora de la asunción de la ciudad de Tlaxcala.

Fecha de publicación22 Marzo 2022
Número de Gaceta1-EXT
LORENA CUÉLLAR CISNEROS GOBERNADORA DEL ESTADO DE TLAXCALA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 57 Y 70 FRACCIONES II Y XX DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANODE TLAXCALA; 3, 22, 36 FRACCIÓN IV, 63 Y 64 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA, Y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 4° párrafo doce que toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural

La Ley General de Cultura y Derechos Culturales regula el derecho humano a la cultura que tiene toda persona, promueve y protege el ejercicio de los derechos culturales y establece bases de coordinación para el acceso de los bienes y servicios que presta el Estado Mexicano en la materia sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en el territorio nacional1 .

Asimismo, la ley en cita prevé que corresponde a las instituciones del Estado establecer políticas públicas, crear medios institucionales, usar y 1 Artículo 1° de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales 2 ibídem artículo 6 mantener infraestructura física y aplicar recursos financieros materiales y humanos para hacer efectivo el ejercicio de los derechos culturales2 .

De conformidad con la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, es de utilidad pública, la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos. La Secretaría de Cultura, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y los demás institutos culturales del país, en coordinación con las autoridades estatales, municipales y los particulares, realizarán campañas permanentes para fomentar el conocimiento y respeto a los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos3 .

Además, establece que son monumentos arqueológicos, artísticos, históricos y zonas de monumentos los determinados expresamente en la Ley de referencia y los que sean declarados como tales, de oficio o a petición de parte. El Presidente de la República, mediante Decreto, emitirá la declaratoria de zona de monumentos, misma que estará sujeta a la jurisdicción de los Poderes Federales.4 El 11 de abril de 1986, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que...

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