Poder ejecutivo contraloría del ejecutivo código de conducta para los servidores públicos de la contraloría del ejecutivo.

Fecha de publicación20 Agosto 2014
Número de Gaceta34-6ª SECC.
2 del Decreto que crea a la Contraloría del Ejecutivo; 1, 2, 3 fracción I, 7 fracción I del Reglamento Interior de la Contraloría del Ejecutivo

C O N S I D E R A N D O Que de conformidad con las recientes reformas efectuadas a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala y a la creación de la Contraloría del Ejecutivo, cuyas atribuciones giran en torno al control, evaluación y modernización gubernamental, es necesario implementar instrumentos administrativos que permitan eficientar el desempeño de los servidores públicos en el cumplimiento de sus funciones, a fin de fortalecer la credibilidad de la sociedad en el quehacer gubernamental

Licenciado Hugo René Temoltzin Carreto

Contralor del Ejecutivo Estatal

Rúbrica Í N D I C E Página

1. Introducción. 4

2. Principios constitucionales. 4

3. Decálogo de conducta. 5

4. Sanciones administrativas. 8

5. Bibliografía. 8

1. Introducción

A pesar de los importantes avances en materia legislativa y administrativa, la carencia de valores, principios y transparencia continúa representando uno de los principales problemas en la Administración Pública.

En tal virtud, ha sido propósito prioritario de la Comisión Permanente de Contralores Estados-Federación, propiciar y fortalecer acciones específicas tendientes al rescate y promoción de los valores éticos y actitudes cotidianas de los servidores públicos de los gobiernos estatales, coadyuvando con ello a que paulatinamente se recupere la confianza ciudadana. “La importancia de la labor que realiza el servidor público demanda que ella se desempeñe con estricto apego a las normas morales; con un acendrado espíritu del deber, con eficiencia y con un claro sentido de la dignidad y la nobleza que su función implica”1 .

En consecuencia, en el marco del programa de trabajo 2013 de dicha Comisión, se le encomendó a la Contraloría General del Estado de Guerrero, integrante de la Región Centro-Pacífico, al igual que el Distrito Federal y los Estados de México, Michoacán, Morelos y Querétaro, la elaboración de un documento que norme la actuación del personal adscrito a los Órganos Estatales de Control, complementario a los Códigos de Ética de aplicación generalizada para todos los servidores públicos que en las respectivas Entidades Federativas se han emitido, así como debidamente alineado a los principios constitucionales, a las Normas Profesionales del Sistema Nacional de Fiscalización, a su naturaleza jurídica y a las características particulares de su funcionamiento.

Así, dicho documento se encuentra conformado por dos apartados; el primero, denominado “Principios Constitucionales”, tiene el propósito de servir de referencia obligada para guiar el funcionamiento de la gestión pública.

Por su parte, el segundo apartado, presentado como un “Decálogo de Conducta”, contiene diez aspectos básicos que deben estar presentes en el actuar cotidiano de los servidores públicos de los Órganos Estatales de Control, complementados con acciones específicas que les den vigencia y coadyuven en la homologación de la cultura institucional de estos órganos administrativos que tienen a su cargo la responsabilidad de establecer y operar el Sistema de Control Gubernamental, aplicar la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como realizar estudios y recomendaciones administrativas, vigilando su cumplimiento y observancia para lograr una mejor funcionalidad estructural y operativa de la Administración Pública Estatal.

2. Principios constitucionales.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los principios que se deben cumplir en el desempeño de las funciones, empleos, cargos y comisiones, los cuales se consideran como base fundamental para el actuar de los servidores públicos, siendo los siguientes: a) Legalidad: todo servidor público está obligado a que sus actos guarden armonía con las leyes vigentes; por lo tanto, debe cumplir con el espíritu de las mismas y de las normas que de ellas emanen. Cuando un acto se haya iniciado, o esté cometiéndose al margen de la ley, se tiene la obligación de reencauzarlo o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR