Poder ejecutivo. Comisión de bioética del Estado de Tlaxcala. Reglamento interior.

Fecha de publicación07 Septiembre 2016
Número de Gaceta36-2ª SECC
MARIANO GONZÁLEZ ZARUR GOBERNADOR DEL ESTADO DE TLAXCALA EN USO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, 3, 15, 28 FRACCIÓN IV Y 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Y 7 FRACCIÓN VIII DEL DECRETO QUE CREA LA COMISIÓN DE BIOÉTICA DEL ESTADO DE TLAXCALA COMO ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, Y C O N S I D E R A N D O Que en un estado democrático se deben implementar políticas públicas que permitan la protección de la salud de la población, con el objetivo primordial de coadyuvar al desarrollo social y económico; además de tratarse de un derecho humano reconocido en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Que en la actualidad con el desarrollo de la ciencia y la tecnología el hombre ha reformado y creado mecanismos para manipular su entorno y obtener mejores beneficios para sí o para la sociedad en general. Sin embargo, estos cambios modifican la vida o el actuar del ser humano respecto a sus congéneres, animales o el medio ambiente; por lo que es necesario que dichos cambios los realice con responsabilidad y ética, con lo que adquiere importancia la bioética como disciplina encargada del análisis que lleve a establecer principios mínimos rectores de la conducta humana en el ámbito de las ciencias de la vida y de la salud con base en valores y principios morales

Que el Programa Sectorial de Salud (PROSESA) 2013 - 2018 en el Objetivo 6. denominado “Avanzar en la construcción de un Sistema Nacional de Salud Universal bajo la rectoría de la Secretaría de Salud”, en la estrategia 6.5

Establece: Situar a la bioética como política de gestión y de desarrollo del Sistema Nacional de Salud Universal, incluyendo seis líneas de acción que promueven el desarrollo de la bioética enunciando los siguientes: 6.5.1. Fomentar el respeto a la dignidad, la autonomía y los derechos humanos en la prestación de servicios de salud

6.5.2. Fomentar que la investigación atienda criterios éticos, de pertinencia, integridad científica y protección de los derechos humanos,

6.5.3. Incorporar el enfoque bioético en el diseño, análisis y evaluación de las políticas públicas, y asignación de recursos, 6.5.4. Consolidar a las Comisiones Nacional y Estatales de Bioética, y a los Comités Hospitalarios de Bioética y de Ética en Investigación; 6.5.5. Promover la observancia de criterios de bioética internacionales acordes con el interés y las políticas de salud del país y 6.5.6.

Difundir la cultura bioética entre la sociedad e impulsar la capacitación del personal y la formación de profesionales en la materia.

Que el siete de septiembre del año dos mil doce, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el Decreto que crea a la Comisión de Bioética del Estado de Tlaxcala como Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Salud, con el objetivo primordial de promover el estudio y observancia de valores y principios éticos para el ejercicio tanto de la atención médica como de la investigación en salud y fomentar la preservación del medio ambiente.

Que es fundamental que la Comisión de Bioética del Estado de Tlaxcala, expida su Reglamento Interior con el fin de establecer las atribuciones de las unidades administrativas que la integran y así legitimar sus acciones.

En la Tercera Reunión Ordinaria del Consejo de la Comisión de Bioética de fecha once de agosto de dos mil quince, dicho ordenamiento legal fue aprobado por los integrantes del Consejo.

Por todo lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente: REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DE BIOÉTICA DEL ESTADO DE TLAXCALA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Comisión de Bioética del Estado de Tlaxcala; como instancia promotora de los principios y valores éticos en la prestación de servicios de atención médica, la investigación en salud, la formación de recursos humanos en salud y el fomento a la preservación del medio ambiente.

ARTÍCULO 2. Para los efectos de interpretación del presente ordenamiento se entenderá por: I. Bioética: Disciplina que se ocupa del análisis y ponderación de la conducta humana en el campo de las ciencias de la vida y de la salud, que forma parte de un movimiento universal de responsabilidad moral y profesional, y de los principios éticos incorporados en el respeto de la vida, la salud y al medio ambiente; II. CEI: Comités de Ética en Investigación; III. CHB: Comités Hospitalarios de Bioética; IV. Comisión: La Comisión de Bioética del Estado de Tlaxcala; V. Consejeros: Los titulares de las dependencias e instituciones señaladas en el artículo 6 del presente Reglamento; VI. Decreto: El Decreto por el que se crea la Comisión de Bioética del Estado de Tlaxcala; VII. Ley: La General de Salud; VIII. Ley Estatal: La Ley de Salud del Estado de Tlaxcala; IX. Reglamento Interior: El presente Reglamento, y X. Secretaría: La Secretaría de Salud del Estado de Tlaxcala.

ARTÍCULO 3. El Consejo queda facultado para interpretar este Reglamento y resolver las situaciones no previstas o las diferencias que puedan suscitarse entre las unidades administrativas.

CAPÍTULO II LA COMISIÓN ARTÍCULO 4. La Comisión es un órgano desconcentrado por función de la Secretaría de Salud, dotado de autonomía técnica y operativa, que tiene por objeto promover la cultura bioética, el respeto a la dignidad de las personas, derechos humanos, principios y valores en la atención en el sector sanitario e investigación en seres humanos; la aplicación de estos principios y valores en la preservación del medio ambiente.

ARTÍCULO 5. La operación de la Comisión se sujetará a los recursos humanos,...

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