Réplica / Precisa la Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Sr. Director:

Me refiero a la columna Plaza Pública de don Miguel Ángel Granados Chapa publicada el 28 de julio pasado en la página 11 del periódico que dignamente dirige, intitulada "SCTelevisa", a cuyo respecto debo hacerle algunas precisiones:

  1. Don Miguel Ángel señala que "la secretaría de Molinar ha llegado al extremo de desacatar mandamientos judiciales, con tal de servir prontamente al mayor negocio de la televisión...", en clara referencia al juicio 174/2010 que promueve Grupo Iusacell en Acapulco, Guerrero.

    Don Miguel Ángel sabe que no se puede "desacatar" lo que no se ha "ordenado" y sólo puede considerarse "ordenado" lo que ha sido legalmente notificado.

    La mera noticia no es suficiente para considerar que la SCT fue legalmente notificada, pues para convalidar esa "notificación" defectuosa, sería necesaria nuestra aceptación expresa ante la juez del asunto (artículo 320 del Código Federal de Procedimientos Civiles).

    Según nuestra Suprema Corte, el emplazamiento constituye uno de los actos de mayor relevancia por ser necesario para la composición judicial y su práctica deficiente se traduce en una violación manifiesta a la ley, según la tesis "EMPLAZAMIENTO. ES DE ORDEN PUBLICO Y SU ESTUDIO ES DE OFICIO".

    Por otra parte, no existe Centro SCT en Acapulco, ni la oficina de licencias federales ahí radicada constituye el domicilio de la Secretaría.

    Tampoco es cierto que nos hayamos negado a recibir la notificación.

    No nos escondemos ni evadimos.

    Por ello reitero que no existe obstáculo legal para proseguir con las licitaciones.

  2. En relación al amparo que interpusimos, la suspensión fue negada pues la medida cautelar no ha tenido efecto. Cuando ocurra, la juez podría modificar su determinación...

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