Acuerdo del Tribunal en Pleno del veinticinco de septiembre de dos mil doce, por el que se establece la suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el doce de octubre del presente año, en la inteligencia de que ese día no correrán términos

Fecha de disposición03 Octubre 2012
Fecha de publicación03 Octubre 2012
EmisorTRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO DEL TRIBUNAL EN PLENO DEL VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE.

PRIMERO.- Que por acuerdo del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión de seis de diciembre de dos mil once, con fundamento en los artículos 29, 30 y 124 "A" fracción V de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 2o. del Calendario Oficial, 37 de las Condiciones Generales de Trabajo del propio Tribunal y 8 fracción V del Reglamento Interior de este Organo Colegiado, se establecieron los días de suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para el año dos mil doce, durante los cuales no correrán términos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el trece de diciembre de dos mil once.

SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 8 fracción V del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, al Pleno del mismo corresponde fijar el calendario de labores del propio Tribunal, procurando hacerlo coincidir con el del Poder Judicial de la Federación.

TERCERO.- Las Condiciones Generales de Trabajo de este Tribunal en el artículo 37 determinan que serán días de descanso obligatorio los que se señalen en el Calendario Oficial y los que acuerde el Pleno del Tribunal, en concordancia con el Poder Judicial Federal.

CUARTO.- Que el Poder Judicial de la Federación resolvió suspender las labores el día doce de octubre del año en curso, durante el cual no correrán términos, en consecuencia es procedente que en igual sentido se dicte el siguiente:

ACUERDO:

UNICO.- Se establece como día de suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el día doce de octubre del presente año, en la inteligencia de que en ese día no correrán términos.

TRANSITORIOS:

PRIMERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en el Boletín Laboral Burocrático.

SEGUNDO.- Este acuerdo surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

LA SUSCRITA PATRICIA E. MORALES PINTO...

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