Acuerdo General 52/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la fecha de inicio de la nueva denominación y competencia de los Tribunales Colegiados del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Guanajuato; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los mencionados ...

Fecha de disposición28 Noviembre 2007
Fecha de publicación28 Noviembre 2007
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

ACUERDO General 52/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la fecha de inicio de la nueva denominación y competencia de los Tribunales Colegiados del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Guanajuato; asà como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los mencionados Tribunales Colegiados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- SecretarÃa Ejecutiva del Pleno.

  ACUERDO GENERAL 52/2007, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA FECHA DE INICIO DE LA NUEVA DENOMINACION Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN GUANAJUATO, GUANAJUATO; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS MENCIONADOS TRIBUNALES COLEGIADOS.

CONSIDERANDO

  PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artÃculos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

  SEGUNDO.- El artÃculo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

  TERCERO.- La especialización de los órganos jurisdiccionales permite al Poder Judicial de la Federación cumplir debidamente con los mandatos contenidos en los artÃculos 17, párrafo segundo y 94, sexto párrafo, de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos, puesto que tiene como objetivo esencial propiciar un nivel ascendente de profesionalismo y excelencia; finalidad que se logra, entre otros aspectos, con la dedicación al estudio de toda la problemática jurÃdica que encierra determinada rama o materia del derecho y, de esa manera, eficientar la impartición de justicia, con el consecuente incremento en la calidad de los fallos que emitan los órganos del Poder Judicial de la Federación, asà como su productividad;

  CUARTO.- El artÃculo 94, párrafo sexto, de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos y los artÃculos 81, fracciones V y XXIV y 144, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal...

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