Acuerdo General 66/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y a su transformación en Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del propio Circuito, así como a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento; a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Circuito indicado

Fecha de disposición11 Noviembre 2009
Fecha de publicación11 Noviembre 2009
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónSEGUNDA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. ACUERDO GENERAL 66/2009, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSION DE FUNCIONES DEL DECIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO Y A SU TRANSFORMACION EN DECIMOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PROPIO CIRCUITO, ASI COMO A LA DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO; A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CIRCUITO INDICADO.

CONSIDERANDO

PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece, entre otras cosas, que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

TERCERO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones IV, V y XXIV, y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los tribunales colegiados, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana;

CUARTO. Los artículos 39 y 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorgan facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias, relativas a regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito o de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 57, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre de dos mil seis;

QUINTO. La información estadística del Consejo de la Judicatura Federal se reitera, arroja datos que indican que los asuntos en materia penal han ido decreciendo en tanto que en la materia administrativa el ingreso es mayor, circunstancia que obliga a este órgano colegiado, por necesidades del servicio, a transformar al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del mismo Circuito, hasta nueva determinación, toda vez que dicho tribunal al ser el de más reciente creación, en el turno de nuevos asuntos puede tener menos relacionados respecto de los demás que cuentan con mayor antigüedad;

SEXTO. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado el criterio de que la adscripción implica la asignación a la sede o a la ciudad donde está radicado el órgano jurisdiccional que ejerce una competencia territorial determinada y que puede tener una especialización por materia, sin embargo, aunque aquí sólo existiría una afectación por razón de materia, lo cierto es que se justifica plenamente por necesidades del servicio, esto, ante la creciente demanda de justicia en el país que no se produce de manera similar en las distintas materias de que conocen los tribunales, y que crean para el Poder Judicial de la Federación la necesidad de cambiar la estructura organizacional y humana con la que se debe enfrentar esas necesidades para solventar la impartición de justicia.

En la materia administrativa en el Primer Circuito aumenta de manera constante el número de asuntos y la complejidad de los mismos dado que conocen en este Circuito de demandas que no se dan en otros, aún especializados en la misma materia (grandes contribuyentes, grupos de población...

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