Acuerdo General 57/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el capítulo I del título séptimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por el que se establecen los lineamientos generales para la celebración de Concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito

Fecha de disposición13 Octubre 2008
Fecha de publicación13 Octubre 2008
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónSEGUNDA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. ACUERDO GENERAL 57/2008, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGLAMENTA EL CAPITULO I DEL TITULO SEPTIMO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CELEBRACION DE CONCURSOS INTERNOS DE OPOSICION PARA LA DESIGNACION DE JUECES DE DISTRITO.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, así como del once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando así la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO. El Consejo de la Judicatura Federal es el órgano con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, en los tres primeros rubros antes señalados, con facultades para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones; con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

TERCERO. El uno de julio del año en curso en el Diario Oficial de la Federación, se publicó una reforma a la Ley Orgánica señalada anteriormente, en la que se incorporan a las categorías de carrera judicial algunos de los cargos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO. En esos términos, el Consejo de la Judicatura Federal ha considerado necesario abrogar el Acuerdo General 16/2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintidós de junio de dos mil siete, toda vez que de los concursos internos de oposición para el cargo de juez de Distrito anteriores y de la revisión de los lineamientos generales que los rigen, se observó que aún podía perfeccionarse el proceso de selección de juzgadores y cumplir cabalmente el objetivo fundamental que inspiró las reformas constitucionales y legales antes mencionadas, consistente en: contar con una normatividad precisa, encaminada a garantizar que la función jurisdiccional sea ejercida con profesionalismo y excelencia, por personas comprometidas y responsables que tengan la adecuada calificación y auténtica vocación de servicio;

QUINTO. Así, con base en lo que antecede, atendiendo a las exposiciones de motivos de los ordenamientos jurídicos de la materia, los dictámenes y discusiones de las Cámaras de Diputados y Senadores, que integran el Congreso de la Unión, se emite un nuevo acuerdo con la finalidad de reflejar plenamente la filosofía y el compromiso que conlleva la "Carrera Judicial";

SEXTO. En ese tenor, se establece que el perfil del juez federal se integra con los requisitos previstos en la Ley, determinada antigüedad dentro de la carrera judicial, lo que a su vez significa experiencia en el desempeño de funciones jurisdiccionales, conocimientos óptimos para aplicar e interpretar la ley y, por último, el relativo a la preparación o actualización permanente de quienes deseen la promoción al cargo.

Al precisar los elementos que formarían parte del perfil de juez de Distrito, debe destacarse que se tomaron en cuenta los principios constitucionales que rigen la carrera judicial: objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo y excelencia; procurando establecer la correlación que existe entre los principios de mérito y las actividades que realiza la persona a quien se le encomienda la función de impartir justicia;

SEPTIMO. Por otra parte, también el Consejo de la Judicatura Federal observa que debe reestructurarse el procedimiento de promoción para acceder a la categoría de carrera judicial denominada "juez de Distrito".

En efecto, la primera etapa, que consiste en la resolución de un cuestionario, únicamente tendrá como objeto seleccionar a los aspirantes que podrán pasar a la siguiente, esto es, hasta cinco personas por cada una de las vacantes, y en todo caso, serán quienes hayan obtenido las más altas puntuaciones, sin que ésta incida en la final, puesto que exclusivamente es una fase de "selección".

Al respecto es importante señalar que se precisa con claridad el número máximo de aspirantes que tendrán derecho a acceder a la segunda etapa, puesto que debe evitarse que el Jurado se sature ante la cantidad de participantes que a nivel nacional se inscriben en este tipo de concursos, determinación que tiene sustento en la exposición de motivos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, reformada en el año de mil novecientos noventa y cuatro.

La segunda etapa o de oposición, consiste en la solución de un caso práctico y en sustentar un examen oral y público, el resultado de esas evaluaciones se promediará por el Jurado correspondiente.

Los criterios para obtener la puntuación final y designar a los concursantes vencedores, se integrará, dentro de ciertas proporciones, con: la que otorgue el Jurado a la segunda etapa y la que corresponda a los factores del desempeño judicial, en los que se atiende a la antigüedad en el Poder Judicial de la Federación, experiencia en la carrera judicial, antecedentes laborales y académicos del concursante.

Los factores del desempeño judicial, se consideran como puntuación de desempate para acceder a la segunda etapa del concurso.

Con el sistema que se implementa, se obtiene un conjunto de información que permite al Consejo de la Judicatura Federal conocer a las personas que serán designadas como juzgadores federales, su experiencia en el ejercicio de la función y vocación de servicio y, sobre todo, la certeza y seguridad de que quienes sean designados vencedores en un concurso, siempre y en todo momento, actuarán conforme a los principios que rigen la carrera judicial, es decir con: independencia, imparcialidad, objetividad, profesionalismo y excelencia;

OCTAVO. Finalmente, con fundamento en la última reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que se menciona en el considerando tercero de este acuerdo, se incluyen algunas de las categorías del Tribunal Electoral dentro de la carrera judicial, por lo tanto, los servidores públicos que se encuentren en aquéllas, podrán acceder a algún otro cargo dentro de la misma, como acontece en la especie, al cargo de juez de Distrito;

NOVENO. Con apoyo en lo expuesto y de conformidad con los compromisos asumidos por el Poder Judicial de la Federación, en el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, suscrito en Palacio Nacional el veintiuno de agosto del año en curso, concretamente, al relativo a fortalecer y transparentar los mecanismos de selección de jueces de Distrito y magistrados de Circuito, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal ha estimado emitir un nuevo acuerdo en la materia.

En consecuencia, a efecto de continuar con el proceso de fortalecimiento de la carrera judicial, con fundamento en los artículos constitucionales antes invocados, el Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 53
Artículo 1

Para los efectos de este acuerdo general se entenderá por:

  1. "Constitución": a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. "Ley": a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

  3. "Corte": a la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

  4. "Consejo": al Consejo de la Judicatura Federal;

  5. "Tribunal Electoral": al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

  6. "Pleno del Consejo": al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;

  7. "Comisión": a la Comisión de Carrera Judicial;

  8. "Instituto": al Instituto de la Judicatura Federal;

  9. "Centro de Capacitación": al Centro de Capacitación Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

  10. "Comité": al Comité del concurso a que se refiere el artículo 116 de la Ley;

  11. "Jurado": al Jurado integrado en los términos del artículo 117 de la Ley;

  12. "Juez": al juez de Distrito;

  13. "Secretaría Ejecutiva": a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos;

  14. "Juzgado": al juzgado de Distrito;

  15. "Concurso": al Concurso Interno de Oposición para la Designación de juez de Distrito; y

  16. "Página web del Instituto": a la página web del Instituto de la Judicatura Federal, www.ijf.cjf.gob.mx.

Artículo 2

El perfil del Juez conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 100 de la Constitución y las relativas de la Ley, se integra con:

  1. Los requisitos que establece el artículo 108 y 113 párrafo segundo de la Ley;

  2. Cinco años en la carrera judicial, en uno o en varios de los cargos señalados en las fracciones III a X del artículo 110 de la Ley;

  3. Conocimientos óptimos para aplicar e interpretar la ley, con objetividad, imparcialidad e independencia; y

  4. Preparación y estudios para llevar a cabo la función con excelencia y aplicación en la impartición de justicia.

Artículo 3

Para efectos del artículo anterior, los principios que rigen la carrera judicial se definen de la siguiente manera:

  1. Objetividad: Aplicar e interpretar la ley al resolver los conflictos que se presenten y analizar la comprobación de los hechos contrastados por las partes, para despejar cualquier asomo de subjetividad o relatividad que pueda entorpecer la función del juzgador en agravio de la...

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