Acuerdo General 8/2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que adiciona los artículos 4, párrafos primero y antepenúltimo, 13, fracciones I y II, y 15, párrafo segundo, del diverso Acuerdo General 28/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el Plan de Pensiones Complementarias de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito

Fecha de disposición16 Junio 2010
Fecha de publicación16 Junio 2010
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónSEGUNDA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia. ACUERDO GENERAL 8/2010, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ADICIONA LOS ARTICULOS 4, PARRAFOS PRIMERO Y ANTEPENULTIMO, 13, FRACCIONES I Y II, Y 15, PARRAFO SEGUNDO, DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL 28/2005, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA EL PLAN DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones.

En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

UNICO.- Se adicionan los artículos 4, párrafos primero y antepenúltimo, 13, fracciones I y II, y 15, párrafo segundo, del Acuerdo General 28/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Regula el Plan de Pensiones Complementarias de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, para quedar como sigue:

Artículo 4.- La pensión total por jubilación que reciban los beneficiarios a que se refiere la fracción I del artículo anterior, por retiro forzoso o anticipado, podrá alcanzar hasta el 80% del sueldo pensionable, pero en ningún caso será menor al 25% del salario neto que perciban Jueces de Distrito o Magistrados de Circuito en activo, y se integrará de la siguiente manera:

...

Las pensiones...

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