Acuerdo General 8/2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que adiciona los artículos 4, párrafos primero y antepenúltimo, 13, fracciones I y II, y 15, párrafo segundo, del diverso Acuerdo General 28/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el Plan de Pensiones Complementarias de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito
Fecha de disposición | 16 Junio 2010 |
Fecha de publicación | 16 Junio 2010 |
Emisor | CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL |
Sección | SEGUNDA. Poder Judicial |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia. ACUERDO GENERAL 8/2010, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ADICIONA LOS ARTICULOS 4, PARRAFOS PRIMERO Y ANTEPENULTIMO, 13, FRACCIONES I Y II, Y 15, PARRAFO SEGUNDO, DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL 28/2005, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA EL PLAN DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
UNICO.- Se adicionan los artículos 4, párrafos primero y antepenúltimo, 13, fracciones I y II, y 15, párrafo segundo, del Acuerdo General 28/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Regula el Plan de Pensiones Complementarias de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, para quedar como sigue:
Artículo 4.- La pensión total por jubilación que reciban los beneficiarios a que se refiere la fracción I del artículo anterior, por retiro forzoso o anticipado, podrá alcanzar hasta el 80% del sueldo pensionable, pero en ningún caso será menor al 25% del salario neto que perciban Jueces de Distrito o Magistrados de Circuito en activo, y se integrará de la siguiente manera:
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Las pensiones...
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