Acuerdo General 61/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Tribunal Colegiado Auxiliar en Materia Civil, con residencia en Morelia, Michoacán, al sistema de recepción de asuntos del Tribunal Colegiado mencionado, así como a la fecha de inicio de especialización de los Tribunales Colegiados del Decimoprimer Circuito, con residencia en el mismo estado y sede

Fecha de disposición20 Octubre 2008
Fecha de publicación20 Octubre 2008
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónSEGUNDA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Pleno. ACUERDO GENERAL 61/2008, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR EN MATERIA CIVIL, CON RESIDENCIA EN MORELIA, MICHOACAN, AL SISTEMA DE RECEPCION DE ASUNTOS DEL TRIBUNAL COLEGIADO MENCIONADO, ASI COMO A LA FECHA DE INICIO DE ESPECIALIZACION DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL DECIMOPRIMER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN EL MISMO ESTADO Y SEDE.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, así como del once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando así la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, segundo párrafo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, tiene facultades para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

CUARTO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracciones IV y V, y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, determinar el número y límites territoriales de los tribunales colegiados, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana;

QUINTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de tres de octubre de dos mil siete, aprobó el Acuerdo General 39/2007, Relativo a la Fecha de Inicio de Especialización, Nueva Denominación y Competencia de los Tribunales Colegiados del Decimoprimer Circuito, con Residencia en Morelia, Michoacán; así como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre los Mencionados Tribunales Colegiados;

SEXTO. Mediante Acuerdo General 50/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de noviembre de dos mil siete, se modificó la fecha de inicio de la especialización de los Tribunales Colegiados del Decimoprimer Circuito, en el cual se estableció:

"UNICO.- La especialización de los tribunales colegiados del Decimoprimer Circuito, con residencia en Morelia, Michoacán, prevista en...

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