Acuerdo del Tribunal en Pleno del nueve de diciembre de dos mil nueve, por el que se establecen los días de suspensión de labores para el año 2010

Fecha de disposición14 Diciembre 2009
Fecha de publicación14 Diciembre 2009
EmisorTRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.- Secretaría General de Acuerdos. ACUERDO DEL TRIBUNAL EN PLENO DEL NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que serán días de descanso obligatorio los que señale el Calendario Oficial.

SEGUNDO.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 8 fracción V del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, al Pleno del mismo corresponde fijar el calendario de labores del propio Tribunal.

TERCERO.- Que las Condiciones Generales de Trabajo de este Tribunal en el artículo 37 determina que serán días de descanso obligatorio los que se señalen en el Calendario Oficial y lo que acuerde el Pleno del Tribunal.

CUARTO.- Que de conformidad con el artículo 38 fracción III de las Condiciones Generales de Trabajo de este Tribunal, se considera día de descanso el 4 de abril Día del Trabajador del Tribunal.

QUINTO.- Que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en su artículo 163 establece que, en los órganos del Poder Judicial de la Federación, se considerarán como días inhábiles los sábados y domingos, el 1o. de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. de mayo, 16 de septiembre y 20 de noviembre durante los cuales no se practicarán actuaciones judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la Ley.

SEXTO.- Que el Calendario Oficial determina en el Artículo Segundo, que las dependencias y entidades de la Administración Publica Federal, cuyas relaciones de trabajo se rijan por el Apartado B) del artículo 123 Constitucional, observarán como días de descanso obligatorio para sus trabajadores los siguientes: 1o. de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1o. de mayo, 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y 25 de diciembre.

En consecuencia y con fundamento en los citados preceptos legales y 124 "A" de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, este Tribunal en Pleno expide el siguiente:

ACUERDO:

UNICO.- Se establecen como...

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