Aclaración al Acuerdo General 57/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Acuerdo General 34/2000, relativo a la determinación de los libros de control que obligatoriamente deberán llevar los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, así como su descripción e instructivos correspondientes, publicado el veintidós de diciembre de dos mil once
Fecha de disposición | 27 Enero 2012 |
Fecha de publicación | 27 Enero 2012 |
Emisor | CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL |
Sección | PRIMERA. Poder Judicial |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. ACLARACION AL TEXTO DEL ACUERDO GENERAL 57/2011, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO GENERAL 34/2000, RELATIVO A LA DETERMINACION DE LOS LIBROS DE CONTROL QUE OBLIGATORIAMENTE DEBERAN LLEVAR LOS ORGANOS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, ASI COMO SU DESCRIPCION E INSTRUCTIVOS CORRESPONDIENTES, PUBLICADO EL VEINTIDOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE.
En la Tercera Sección, página 66, dice:
Libros obligatorios para Juzgado Mixto. Son libros de gobierno o control obligatorios para los juzgados de distrito mixtos, los siguientes:
...
Debe decir:
Libros obligatorios para Juzgado de Distrito. Son libros de gobierno o control obligatorios para los juzgados de distrito, conforme a su competencia, los siguientes:
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En la Tercera Sección, página 66, dice:
Libros obligatorios para juzgados especializados. Los juzgados de distrito especializados en materia penal, que conozcan de amparo y procesos penales, deberán llevar todos los libros que se mencionan en el artículo anterior, con excepción del libro tres; cuando únicamente manejen procesos penales, utilizarán los mismos libros señalados, excepto los mencionados como libros uno, tres y cinco.
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Debe decir:
Libros obligatorios para juzgados especializados. Los juzgados de distrito especializados en materia penal, que conozcan de amparo y procesos penales, deberán llevar todos los libros que se mencionan en el artículo anterior, con excepción del libro tres; cuando únicamente manejen procesos penales, utilizarán los mismos libros señalados, excepto los mencionados como libros uno y tres.
...
En la Tercera Sección, página 69, dice:
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Para lo anterior deberán destinarse, por lo menos, cuatro páginas por sentenciado, cuidando que cada comparecencia y firmas o huellas ocupen un solo renglón. En el caso de que las cinco páginas destinadas se agoten y subsista la obligación para el sentenciado de...
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