Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior. Acuerdo G/15/2017. Se fija la Jurisprudencia N° VIII-J-SS-45

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ACUERDO 557
REVISTA NÚM. 14, SEPTIEMBRE 2017
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO JURISDICCIONAL DE LA SALA SUPERIOR
ACUERDO G/15/2017
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA N° VIII-J-SS-45
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75 y
76 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Adminis-
trativo y 17, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal
de Justicia Administrativa, al haberse resuelto en el mismo
sentido los juicios contencioso administrativos 2508/15-13-
01-2/1733/16-PL-02-04, por unanimidad de 10 votos a favor;
868/15-13-01-6/2008/15-PL-09-04, por mayoría de 10 votos a
favor y 1 voto en contra; y 1714/16-13-01-3/325/17-PL-08-04,
por unanimidad de 10 votos a favor, se ja la jurisprudencia
VIII-J-SS-45, bajo el siguiente rubro y texto:
REFUGIADO. RESULTA INNECESARIO DAR A CO-
NOCER AL SOLICITANTE DE DICHA CONDICIÓN,
LA OPINIÓN SOLICITADA POR PARTE DE LA SE-
CRETARÍA DE GOBERNACIÓN A LA DIVERSA DE
RELACIONES EXTERIORES Y DEMÁS AUTORIDA-
DES COMPETENTES EN SU PAÍS DE ORIGEN.- Del
análisis al artículo 24 de la Ley sobre Refugiados, Pro-
tección Complementaria y Asilo Político, se desprende
que para efectos de emitir la resolución correspondien-
te, la Secretaría de Gobernación deberá solicitar opi-
niones sobre las condiciones prevalecientes en el país
de origen del solicitante a la Secretaría de Relaciones
Exteriores y demás autoridades competentes, respecto
de los antecedentes del referido país; sin embargo,

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