Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior. Acuerdo G/61/2016. Se fija la Jurisprudencia N° VIII-J-SS-23

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Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO JURISDICCIONAL DE LA SALA SUPERIOR
ACUERDO G/61/2016
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA N° VIII-J-SS-23
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75 y
76 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Adminis-
trativo y 17, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal
de Justicia Administrativa, al haberse resuelto en el mismo
sentido los juicios contencioso administrativos 1524/14-17-
09-8/2116/14-PL-04-04, por unanimidad de 11 votos a favor;
11522/15-17-14-9/179/16-PL-09-04, por mayoría de 7 votos
a favor y 3 votos en contra; y 2198/15-13-01-4/1466/16-PL-
04-04, por unanimidad de 10 votos a favor, se ja la jurispru-
dencia N° VIII-J-SS-23, bajo el siguiente rubro y texto:
REFUGIADO. PRESUNCIÓN EN EL TEMOR DE
PERSECUCIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO DE
LA CONDICIÓN DE.- El Manual de Procedimientos y
Criterios para Determinar la Condición de Refugiado
en virtud de la Convención de 1951 y el Protocolo de
1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, reere que
la expresión “fundados temores” contiene un elemen-
to subjetivo y un elemento objetivo, y al determinar si
existen temores fundados, deben tomarse en conside-
ración ambos elementos, en ese sentido: 1) el elemento
subjetivo lo constituyen los argumentos del actor, esto
es, que no desea volver a su país porque ha sufrido
persecución y se ha ejercido violencia física hacia su
persona, que ha sido agredido por la práctica de su

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