Acuerdo General 18/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que adiciona el artículo 16 del diverso Acuerdo General 16/2009, que regula las sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito y establece los lineamientos para su videograbación y difusión

Fecha de disposición11 Julio 2012
Fecha de publicación11 Julio 2012
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 18/2012, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ADICIONA EL ARTICULO 16 DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL 16/2009, QUE REGULA LAS SESIONES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA SU VIDEOGRABACION Y DIFUSION.

CONSIDERANDO

PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 68 y 81, fracciones II y XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones; establecer la normativa y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como los de servicios al público;

SEGUNDO. En sesión ordinaria de quince de abril de dos mil nueve, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Acuerdo General 16/2009, que regula las sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito y establece los lineamientos para su videograbación y difusión;

TERCERO. Los artículos 184 de la Ley de Amparo y 34 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen los términos y plazos respectivos, que han de cumplir los Tribunales Colegiados de Circuito para listar y resolver los asuntos en revisión o en materia de amparo directo de su competencia, así como el procedimiento específico que deben llevar a cabo los citados Tribunales para el listado y resolución de tales asuntos;

CUARTO. El referido numeral 184 surgió de las reformas a la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de febrero de mil novecientos cincuenta y uno, con el objeto de determinar el trámite de los amparos directos o en revisión de los que conocerían los Tribunales Colegiados de Circuito, creados como parte de las reformas constitucionales, para facilitar las múltiples tareas, hasta entonces encomendadas a la Suprema Corte de Justicia de...

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