Acuerdo General 32/2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana Roo, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán

Fecha de disposición29 Octubre 2010
Fecha de publicación29 Octubre 2010
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónSEGUNDA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia. ACUERDO GENERAL 32/2010, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE CREA EL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGION, CON RESIDENCIA EN CANCUN, QUINTANA ROO, ASI COMO LOS ORGANOS JURISDICCIONALES QUE LO INTEGRARAN.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, así como del once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando así la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, segundo párrafo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, tiene facultades para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones, entre otras, la creación, distribución de competencias y reglas de turno de los asuntos de los órganos jurisdiccionales federales;

TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

CUARTO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracciones V y VI, y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, determinar el número y límites territoriales de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana;

QUINTO. La dinámica social que implica el crecimiento de la población, el desarrollo económico del país y la promulgación de nuevos ordenamientos legales o la reforma de éstos como generadores de una demanda creciente de impartición de justicia pronta y expedita, propicia el aumento en las cargas de trabajo que afrontan la mayoría de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, situación que trae aparejada la necesidad de contar con órganos jurisdiccionales suficientes para abreviar el tiempo en el dictado de las resoluciones, y con ello, cumplir con el imperativo consagrado en el artículo 17 de la Constitución Federal;

SEXTO. Derivado del análisis de los informes y reportes estadísticos de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, proporcionados por la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial, es posible advertir un desequilibrio en las cargas de trabajo en diversos Circuitos y Distritos Judiciales Federales;

SEPTIMO. A fin de atender la problemática planteada en el considerando que antecede, se estima conveniente la creación del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana Roo, en el que se instalarán tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, ambos auxiliares, que lo conformarán y tendrán competencia mixta y jurisdicción en toda la República; su objetivo será apoyar en el dictado de resoluciones a los órganos jurisdiccionales Federales en donde existan problemas de cargas de trabajo que propicien congestionamiento en la resolución de los asuntos;

OCTAVO. En consideración a lo anterior, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determina la

creación del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana Roo, integrado por dos tribunales colegiados y dos juzgados de Distrito que apoyarán en la resolución de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito en funciones en el territorio de la República Mexicana;

NOVENO. En atención al objetivo específico que tendrán los órganos jurisdiccionales que integrarán el Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana Roo, podrán recibir de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aquellos asuntos a que se refiere el artículo 11, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación al Acuerdo...

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