Acuerdo General 42/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que deroga y modifica, respectivamente, los artículos 31 y 32 del diverso Acuerdo General 28/2005, que regula el plan de pensiones complementarias de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito

Fecha de disposición11 Septiembre 2008
Fecha de publicación11 Septiembre 2008
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónSEGUNDA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. ACUERDO GENERAL 42/2008, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE DEROGA Y MODIFICA, RESPECTIVAMENTE, LOS ARTICULOS 31 Y 32 DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL 28/2005, QUE REGULA EL PLAN DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO.

CONSIDERANDO

UNICO.- El Consejo de la Judicatura Federal consciente de cumplir con una de sus tareas fundamentales, como es la de otorgar condiciones materiales adecuadas para la independencia, autonomía e imparcialidad de quienes se encargan de hacer realidad la justicia federal, consideró, al emitir el Acuerdo General 28/2005, que una de las formas de alcanzar esas cualidades es mediante el reconocimiento de un beneficio económico, en tanto prestación de seguridad social, que asegure condiciones de retiro digno y suficiente para los juzgadores que se retiren después de largo servicio a la justicia y de una asiduidad en el desempeño de sus responsabilidades.

La permanencia de esas condiciones y su otorgamiento no se sustentan en el hecho gratuito de que la institución quiera o pueda otorgárselas, sino en el derecho surgido a favor de los juzgadores por su trayectoria y continuidad de sus funciones. Beneficio social que teleológicamente se encamina a crear el ambiente de seguridad presente y futura en los juzgadores del Poder Judicial de la Federación que los aleje de la corrupción bajo el pretexto de asegurar su subsistencia, tal y como se ha establecido en el artículo 11 de los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, establecidos en el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del veintiséis de agosto al seis de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 de veintinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco y 40/146 de trece de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

La continua revisión que realiza el Consejo de la Judicatura Federal a las normas que el propio órgano expide, así como el impulso que imprime la experiencia de su aplicación en la realidad, ha permitido advertir que el artículo 31 del Acuerdo General 28/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Regula el Plan de Pensiones Complementarias de Magistrados...

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