Acuerdo General 76/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de domicilio de los juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán, y de la Oficina de Correspondencia Común de los juzgados de Distrito en la entidad y sede indicadas
Fecha de disposición | 07 Noviembre 2008 |
Fecha de publicación | 07 Noviembre 2008 |
Emisor | CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL |
Sección | SEGUNDA. Poder Judicial |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. ACUERDO GENERAL 76/2008, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE DOMICILIO DE LOS JUZGADOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA, CON RESIDENCIA EN CULIACAN, Y DE LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMUN DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN LA ENTIDAD Y SEDE INDICADAS.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- El artículo 17 constitucional consagra el derecho que toda persona tiene a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, lo cual hace necesario que los órganos jurisdiccionales se encuentren en condiciones físicas convenientes para garantizar la impartición de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, como lo ordena el precepto constitucional invocado; por tal motivo, el Consejo de la Judicatura Federal estima conveniente realizar el cambio de domicilio de los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Distrito en el Estado de Sinaloa, y de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito, todos con residencia en Culiacán.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se autoriza el cambio de domicilio de los Juzgados Primero, Segundo, Tercero...
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