Acuerdo General 20/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones del Acuerdo General 28/2005 del propio Pleno, que regula el plan de pensiones complementarias de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito

Fecha de disposición23 Marzo 2006
Fecha de publicación23 Marzo 2006
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

ACUERDO General 20/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones del Acuerdo General 28/2005 del propio Pleno, que regula el plan de pensiones complementarias de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 20/2006, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO GENERAL 28/2005 DEL PROPIO PLENO, QUE REGULA EL PLAN DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO.- El espíritu que inspira al Acuerdo General 28/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal es otorgar a jueces y magistrados una pensión como reconocimiento al esfuerzo y dedicación de estos servidores de la Justicia Federal, realizados de manera constante y cotidiana sin más compromiso que el cumplimiento del deber en beneficio de la Nación, motivo por el cual se considera merecen que cuando por las condiciones personales que la ley prevé se vean obligados a retirarse del servicio activo, en justa retribución se propicien condiciones económicas tales que les permitan continuar viviendo con la dignidad y el decoro que la medianía de sus ingresos les ha proporcionado durante el tiempo en que han cumplido con su noble misión, siempre que no se dediquen a otra actividad dentro de su profesión de licenciados en derecho;

TERCERO.- La autorización del pago de una cantidad anticipada por el equivalente al cincuenta por ciento de la pensión complementaria que aproximadamente le correspondería al juez o magistrado que habiéndose retirado y siendo beneficiario de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR