Acuerdo General 8/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Magistrado de Circuito mediante concursos internos de oposición

Fecha de disposición19 Abril 2011
Fecha de publicación19 Abril 2011
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónSEGUNDA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. ACUERDO GENERAL 8/2011, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y LINEAMIENTOS GENERALES PARA ACCEDER AL CARGO DE MAGISTRADO DE CIRCUITO MEDIANTE CONCURSOS INTERNOS DE OPOSICION.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura, competencia y organización del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO. Como parte de esa reestructuración se creó el Consejo de la Judicatura Federal, al que se le dotó de competencia para resolver sobre la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, conforme a las bases establecidas para la preparación y actualización de funcionarios y para el desarrollo de la carrera judicial que se rige por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia;

TERCERO. En el marco constitucional y legal de su competencia y en ejercicio de esa atribución, el Consejo de la Judicatura Federal, a partir de su creación, ha expedido diversos acuerdos para regular lo relativo a la carrera judicial de los servidores adscritos a los órganos jurisdiccionales, poniendo especial atención en la normativa que regula los procesos de selección de jueces y magistrados, orientada, fundamentalmente, a lograr que estos servidores públicos cuenten con una preparación sólida y con mayores instrumentos para el mejor desarrollo de su actividad jurisdiccional, en beneficio de una óptima administración de justicia;

CUARTO. La experiencia adquirida a través de los diversos procesos que se han instituido para la selección de jueces y magistrados, revela que existen aspectos que deben ser modificados y mejorados, para cumplir con el propósito de dar mayor transparencia a esos procesos, y a la vez, fortalecer la carrera judicial y asegurar un mejor desempeño de los juzgadores. Uno de los aspectos que debe mejorarse lo constituye el relativo a privilegiar en dichos procesos la memorización de criterios jurisprudenciales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de normas jurídicas aplicables a las materias que son del conocimiento de los juzgadores federales, en detrimento del raciocinio y del análisis lógico-jurídico, esencial en el ejercicio de la función jurisdiccional; lo que ha propiciado, en su momento, que la evaluación de los conocimientos, habilidades y preparación de los participantes, no sea sobre elementos certeros y objetivos, como se ha pretendido;

QUINTO. Las estadísticas en materia disciplinaria demuestran que la selección realizada a través de concursos con una fase de preparación previa, ha dado resultados satisfactorios y ha propiciado beneficios tanto al interior del Poder Judicial de la Federación como para los justiciables, al permitir a los magistrados de Circuito así seleccionados, tener un buen desempeño;

SEXTO. Por otra parte, la impugnación contra las determinaciones emitidas en relación con los concursos de oposición sin una fase de preparación previa, realizados con base en los lineamientos generales establecidos en los diversos acuerdos plenarios emitidos a partir del Acuerdo General 16/2007, se ha incrementado considerablemente en los últimos tres años; prueba de ello es que al diecinueve de septiembre de dos mil diez, se interpusieron un total de 340 recursos de revisión administrativa, según datos estadísticos proporcionados por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, cifra que no tiene comparación alguna con el número de recursos de revisión interpuestos en su momento contra los resultados de los concursos de oposición en los que medió una fase de preparación, puesto que fue mínimo el número de impugnaciones que se dio en este tipo de concursos;

SEPTIMO. En diversos recursos interpuestos en contra de actos y determinaciones emitidas en los concursos de oposición en los que no ha existido una etapa previa de preparación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha pronunciado sentencia favorable a los recurrentes, por considerar que existen irregularidades en ese tipo de concursos, las cuales han sido determinantes para declararlos fundados y vincular al Consejo a reponer actuaciones relacionadas con alguna etapa en particular, como es la relativa al caso práctico, al examen oral, o en el mejor de los casos, a motivar y fundar alguna determinación concreta;

OCTAVO. Otra situación que se ha cuestionado es la forma de integración del jurado y del comité designados para realizar la evaluación de los participantes, así como la variación de los criterios emitidos por el Consejo, propiciando la falta de uniformidad en éstos una situación de incertidumbre jurídica para los propios concursantes, lo que hace necesario establecer reglas claras, acordes al marco constitucional y legal, que permitan a quienes tengan interés en acceder al cargo de magistrado de Circuito, una selección objetiva y transparente, en igualdad de condiciones;

NOVENO. Atendiendo a esas circunstancias y a los antecedentes relatados, así como a la experiencia obtenida a través de los procesos de selección que a la fecha se vienen aplicando, se considera conveniente rediseñar la normativa que rige para la designación de magistrados de Circuito y realizar las modificaciones necesarias con objeto de subsanar las deficiencias del sistema de selección actual, para que la designación de magistrados sea con base en elementos objetivos apegados al marco constitucional y legal aplicable en materia de carrera judicial, que permitan total certidumbre a los participantes, lo que por ende, conlleva a un menor número de impugnaciones;

DECIMO. Por ello, se propone un nuevo proceso en el que los jueces de Distrito y magistrados electorales que tengan interés en acceder al cargo de magistrado de Circuito, tengan oportunidad de participar en un curso de preparación, previo al concurso, que les permita adquirir una mejor y más sólida formación y fortalecer sus conocimientos jurídicos mediante la experiencia y vivencias en tareas propias del cargo.

DECIMO PRIMERO. En ese contexto, de conformidad con el marco constitucional y legal, se establece, previo a la realización de los concursos internos de oposición para la selección y designación de magistrados de Circuito, un curso de preparación denominado Especialidad en Administración de Justicia en Tribunales de Circuito, el cual se impartirá por el Instituto de la Judicatura Federal y será opcional para los servidores públicos interesados en acceder al cargo; es decir, los aspirantes tienen la posibilidad de elegir si participan en la etapa de preparación, previa a un concurso, o bien, de acceder de manera directa al mismo;

DECIMO SEGUNDO. Dada la alta especialización que se pretende lograr a través del curso de preparación previa, enfocado a la formación y especialización de servidores públicos en las funciones propias de un magistrado de Circuito, se justifica darle mayor peso que a los cursos de preparación que en forma regular imparte el Instituto de la Judicatura Federal, justificando así que se le asigne un puntaje mayor para efectos de la evaluación al desempeño judicial;

DECIMO TERCERO. Por otra parte, los exámenes concernientes a las distintas etapas de los concursos internos de oposición que prevé la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, deben ser elaborados de manera que pueda evaluarse el análisis racional y la aplicación de razonamientos lógico-jurídicos, sobre conocimientos, aspectos y materias propias de la función de un magistrado de Circuito.

De ese modo, el cuestionario escrito correspondiente a la primera etapa, debe estar conformado por reactivos estructurados de manera que propicien el raciocinio y análisis sustancial por parte de los concursantes;

DECIMO CUARTO. Ahora bien, la Constitución prevé la designación de magistrados de Circuito, sin especificar o delimitar que su designación sea en una determinada materia, sino es la regulación secundaria la que ha normado que tengan oportunidad de elegir la materia de su especialidad.

En ese sentido, los concursos para la selección de magistrados de Circuito serán mixtos y sólo en casos excepcionales especializados, sin que la selección de una materia específica constituya un derecho adquirido para los participantes, ni obliga al Consejo de la Judicatura Federal, respecto de quienes resulten vencedores, a designarlos y darles adscripción en una materia especializada, puesto que el cargo de juzgador federal requiere del conocimiento de todas las materias que les permita desempeñarse en un órgano jurisdiccional especializado o en uno mixto;

DECIMO QUINTO. Los concursos de oposición realizados a la fecha para la designación de magistrados de Circuito en materia mixta, y los resultados obtenidos en éstos, revelan que la elección por parte de los participantes de la materia de su especialidad, ha propiciado situaciones de desventaja en tanto que existen materias de diversa complejidad, lo cual debe evitarse con objeto de que participen en igualdad de condiciones, sin discriminación ni diferencia alguna;

DECIMO SEXTO. Con el propósito de que haya certeza en las distintas etapas de los procesos de selección, se establece como regla general, que los criterios que se fijen con motivo de la respuesta que se dé a las consultas y dudas formuladas en el desarrollo de un...

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