Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 23/2012, promovida por el Partido Político Nacional Movimiento Ciudadano

Fecha de disposición16 Noviembre 2012
Fecha de publicación16 Noviembre 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 23/2012.

PROMOVENTE: PARTIDO POLITICO NACIONAL MOVIMIENTO CIUDADANO.

PONENTE: MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS.

SECRETARIA: YAREMY PATRICIA PENAGOS RUIZ.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintitrés de agosto de dos mil doce.

VISTOS; Y

RESULTANDO:

PRIMERO. Presentación de la demanda, autoridades demandadas y norma impugnada. Por escrito presentado el siete de febrero de dos mil doce, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, quienes se ostentaron como ********** de la Comisión Operativa Nacional del Partido Político Nacional Movimiento Ciudadano, promovieron acción de inconstitucionalidad, en la que solicitaron la invalidez de la norma que más adelante se señala, emitida por las autoridades que a continuación se precisan:

Organos responsables:

a) La LXII Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, como autoridad que emitió el Decreto número 542.

b) El Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, como autoridad que promulgó el Decreto número 542.

c) La Directora de la Gaceta Oficial, como autoridad que publicó el Decreto número 542, en ese medio de comunicación oficial del Gobierno del Estado de Veracruz, el nueve de enero de dos mil doce.

Norma general cuya invalidez se reclama.

El Decreto número 542, que reforma el párrafo primero del artículo 70 de la Constitución Política del Estado de Veracruz, así como los artículos transitorios primero, segundo, tercero y cuarto del Decreto mencionado, publicado en la Gaceta Oficial de dicho Estado el nueve de enero de dos mil doce, que aumenta de tres a cuatro años el período de vigencia por el cual serán electos al cargo los ediles, el cual establece lo siguiente:

"DECRETO NUMERO 542

Que reforma el párrafo primero del artículo 70 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave:

Artículo único

Se reforma el párrafo primero del artículo 70 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 70 Los ediles durarán en su cargo cuatro años, debiendo tomar posesión el día primero de enero inmediato a su elección; si alguno de ellos no se presentare o dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por el suplente, o se procederá según lo disponga la ley.

...

TRANSITORIOS Artículos primero a 116
Artículo primero El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo segundo Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos elegidos en el año 2010 y que entraron en funciones a partir del 1 de enero de 2011 durarán

en su encargo los tres años para los que fueron elegidos. Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos que se elijan en el año 2013, para iniciar sus funciones el 1 de enero de 2014, durarán en su encargo cuatro años.

Artículo tercero El ejercicio constitucional de cuatro años para el periodo de gobierno de los ayuntamientos del Estado iniciará a partir de la renovación de los ayuntamientos del 1 de enero del año 2014.
Artículo cuarto En todos los ordenamientos estatales que se señale el período de gobierno de tres años para los ayuntamientos del Estado, se entenderá referido al período de cuatro años, en términos de lo dispuesto en los artículos Segundo y Tercero Transitorios del presente Decreto...".

SEGUNDO. Antecedentes. El partido político promovente señaló como antecedente de la norma impugnada, el siguiente:

"1. Mediante oficio fechado el 13 de abril de 2011, el ciudadano Gobernador del Estado, Licenciado**********, presentó ante la Soberanía del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, iniciativa con proyecto de decreto para reformar el párrafo primero del artículo 70 de la Constitución Local, mismo que sigue (sic) el procedimiento legislativo, culmina con la emisión del DECRETO NUMERO 542 que reforma el párrafo primero del artículo 70 de la Constitución Política del Estado de Veracruz, así como los artículos transitorios Primero, Segundo, Tercero y Cuarto, del Decreto mencionado." (folio 4 del expediente principal).

TERCERO. Concepto de invalidez. El partido político promovente expuso en su escrito inicial de demanda el concepto de invalidez que estimó pertinente, en el cual adujo, en síntesis, lo siguiente:

Que el Decreto número 542, que reforma el artículo 70, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado de Veracruz, así como los diversos transitorios primero, segundo, tercero y cuarto del mismo decreto, que aumenta de tres a cuatro años el período de vigencia por el cual serán electos al cargo los ediles, vulnera lo establecido en el artículo 116, fracción IV, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que la intención del legislador federal fue la de agrupar las elecciones en la menor cantidad de fechas posibles, y en el Estado de Veracruz en diciembre de mil novecientos noventa y nueve, se hizo una reforma a la Constitución local que prevé la agrupación de las elecciones (antes las elecciones de gobernador y de diputados locales se llevaban a cabo en una fecha, y la de los ediles en otra, y esa reforma local dio pauta a que se ajustaran las fechas a una sola); por lo que, el cinco de septiembre de dos mil cuatro se eligieron simultáneamente gobernador, diputados locales y ediles; sin embargo, el Decreto ahora impugnado pretende nuevamente separar las elecciones de los ediles, de las de gobernador y diputados locales, al aumentar de tres a cuatro años su período de vigencia, lo cual contraviene el artículo Constitucional mencionado, ya que la intención del legislador fue la de agrupar dichas elecciones (gobernador, diputados y ediles) en la menor cantidad de fechas posibles, con el fin de evitar que la ciudadanía tenga que votar todos los años.

Aduce el partido accionante que si en el Estado de Veracruz ya se habían logrado agrupar las tres distintas elecciones locales -gobernador, diputados y ediles- en un solo proceso, no se explica el por qué las autoridades demandadas quieren volver a separarlas, a sabiendas de los costos políticos y económicos que dicha separación acarrearía, pues ello implicaría que en dicho Estado haya elecciones todos los años, tomando en cuenta, las elecciones de Presidente de la República, Senadores, Diputados, Gobernador, Diputados locales, Ediles, Agentes y Subagentes Municipales, lo cual resulta irrazonable.

Sostiene que el Decreto número 542, que reforma el artículo 70, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado de Veracruz, así como los artículos transitorios primero a cuarto del mismo decreto, que aumenta a cuatro años el período de vigencia por el cual serán electos al cargo los ediles, vulnera lo dispuesto en el artículo 116, fracción IV, inciso a), de la Constitución Federal, que prevé que las elecciones de gobernadores, diputados locales e integrantes de los ayuntamientos, deberán tener lugar el primer domingo de julio del año que corresponda, esto es, que las tres elecciones deben realizarse al mismo tiempo, el mismo día, por economía procesal, tal y como se advierte en la exposición de motivos de la reforma Constitucional Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el trece de noviembre de dos mil siete, donde se estableció una menor duración en las precampañas y campañas electorales, reduciendo los tiempos del proceso electoral.

Que el Gobernador del Estado de Veracruz, en la exposición de motivos que dio pauta al Decreto número 542, en relación con la ampliación del período de duración de los ediles, únicamente manifestó: "...la posibilidad de ampliar los actuales periodos de los Ayuntamientos a más de tres años, permitiría consolidar la acción pública para una mejor planeación y prestación de los servicios a cargo de los Ayuntamientos ... posibilitaría un mejor lapso para la formación de los servidores públicos municipales... se logrará con dicha reforma una mejor y correcta planeación, en la emisión de los Planes de Desarrollo Municipal... Debido a estas consideraciones, propongo ... elevar a cuatro años el periodo de ejercicio de los ediles veracruzanos, con el firme propósito de contribuir a fortalecer el desarrollo de administraciones más eficientes...", sin embargo, no justifica con claridad el porqué aumentando a cuatro años la gestión de los ediles, servirá para robustecer la capacidad y efectividad de los gobiernos municipales, o que con ello mejorarán las condiciones de desarrollo y bienestar social, ni se advierte alguna relación con el imperativo de que se cumplan los Planes de Desarrollo Municipales, por lo que es evidente que el gobernador intentó en forma infructuosa justificar una reforma innecesaria.

Que el Decreto número 542, que reforma el artículo 70, párrafo primero, de la Constitución local del Estado de Veracruz, que aumenta a cuatro años el período de vigencia por el cual serán electos al cargo los ediles, plantea una reforma incompleta, pues no se incluyó un paquete integral que prevea la ratificación o revocación del mandato de las autoridades en estos órdenes de gobierno, a través de un referéndum a la mitad del período.

Que el legislador local con absoluta falta de técnica legislativa, no...

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