Plaza Pública/ ¿Qué hora es?

AutorMiguel Angel Granados Chapa

Todos y nadie tienen razón respecto del horario de verano, uno de los muchos temas en que la transición del sistema autoritario a otro que se rija por criterios democráticos genera problemas, pues la imposición de soluciones es siempre más fácil que su adopción tras el examen crítico y el cotejo de pareceres diferentes. Por eso el tema se ha politizado, lo cual es venturoso en vez de desdichado. Politizar quiere decir, por un lado, hacer público; y, por otro, posibilitar que en la discusión del tema participen los interesados, y no sólo los expertos y los dotados de capacidad de ejecución.

Pero, se dirá, hay asuntos técnicos que no pueden ser resueltos apelando a la opinión pública.

Sería ridículo y aberrante poner a votación, por ejemplo, la ley de gravedad, para que una mayoría decida si los objetos caen por su propio peso. Plantear así el tema es un sofisma, porque no se trata de discutir los procedimientos técnicos, sino su pertinencia social. Cuando en Europa y aun en Estados Unidos se discutió la generación de energía eléctrica en plantas nucleares, no eran los procesos de fisión los que se debatían, sino los riesgos y beneficios derivados de ese tipo de desarrollo técnico.

De ese modo, lo relevante en el actual enfrentamiento entre autoridades federales y locales (del Distrito Federal, aunque lo habrá también con las de otras entidades) son sus aspectos jurídicos y políticos, incluyendo entre estos últimos los partidarios, es decir los que implican una determinada y parcial visión de la vida en sociedad.

Por lo que hace a la ley aplicable, el tema está abierto a la discusión, porque no hay una norma específica a la cual atenerse. Se ha partido del puro pragmatismo, que no estuvo a debate sino hasta recientemente. En Baja California se estableció desde 1942 un horario veraniego distinto del observado el resto del año, y en Yucatán ocurrió lo mismo en 1981 (año en que, raramente, no era gobernador Víctor Cervera). Durango, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas hicieron lo propio en 1988. Independientemente de las causas por las que fue suprimido poco después en estas últimas entidades, el que todas lo hubieran iniciado supone que la Federación no objetó ni fue parte en esa medida. Y es que, conforme al artículo 124 constitucional, "las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados".

No obstante esa carencia de facultad expresa, el presidente Zedillo...

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