Plaza Pública / Votos y vetos

AutorMiguel Ángel Granados Chapa

Más allá de la viabilidad jurídica de esa forma de impugnación, la cuestión estriba en si puede el veto más que los votos. Y la respuesta es negativa. Al final del conflicto planteado por el Presidente, arrastrado por su grupo parlamentario en la Cámara de Diputados y por el búnker hacendario, los votos y no el veto resolverán cuánto y en qué gastara sus recursos la Federación.

La historia del diferendo que ha creado un insólito enfrentamiento entre poderes comenzó en julio del año pasado. Acción Nacional perdió más de 50 bancas en la Cámara, casi la misma proporción en que el PRD aumentó su presencia en San Lázaro. El PRI hizo crecer levemente el número de sus diputados y conservó su peculiar dominio en el Congreso. Ya no dispone de la avasalladora mayoría del pasado, pero es ingrediente indispensable de cualquier combinación. Se une al PAN a menudo (como, por sólo citar lances recientes y sonados, en las reformas a la ley del seguro social y la del artículo 122 constitucional), y ocasionalmente con la fracción perredista, como en el segundo tramo de la discusión fiscal del año pasado (cuando se frustró la pretensión elbiazul) y ahora en el proceso que ha desembocado en el desencuentro entre poderes.

El gobierno depende de la buena voluntad del PRI, que no se imparte gratuita ni espontáneamente. Se requiere trabajarla, negociarla. Y el gobierno desdeña hacerlo. No obstante la fragilidad de su posición minoritaria en el Congreso, no se concede a la relación con las bancadas opositoras la importancia pública que la situación reclama. El Presidente no suele reunirse con los líderes parlamentarios, y sólo hace poco, a raíz de otra crisis, lo hizo con los dirigentes de los partidos, lo que no asegura acuerdos eficaces en las cámaras, donde se hallan presentes intereses más diversos.

Un segundo factor de la crisis que ahora padece el poder público se gestó al ser reformado el procedimiento y las facultades de la Cámara en materia presupuestal, enmienda a la Constitución publicada apenas en julio pasado y puesta en práctica en septiembre. El ocho de este mes, conforme a la nueva disposición constitucional, el Presidente envió a la Cámara los proyectos de ley de ingresos y presupuesto de egresos. Antaño, en pleno auge del autoritarismo presidencial, esos documentos llegaban tardíamente en diciembre. Luego se acortó el plazo y se dispuso su remisión a más tardar el 15 de noviembre. Esa misma fecha, hasta el año pasado momento inicial del proceso, se convirtió en fecha final, conforme a la reforma estrenada ahora tan accidentadamente. La Cámara debía aprobar el presupuesto a más tardar ese día, el 15 de noviembre. Y así lo hizo formalmente, pues abrió a las once de la mañana de ese lunes una sesión, fechada en el momento de su inicio, que concluyó a las cuatro de la mañana del jueves 18, previa...

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