Plaza Pública / Votos y veto

AutorMiguel Ángel Granados Chapa

Por apretada mayoría -seis contra cinco, apenas un voto de diferencia- el pleno de la Suprema Corte de Justicia, actuando como tribunal constitucional, resolvió que, no obstante carecer de facultad expresa, el presidente de la República sí puede vetar el presupuesto de egresos o, para decirlo del modo más suave elegido por lo ministros, está facultado para formular observaciones al decreto de la Cámara de Diputados en que se expresa el plan de gasto de la Federación y donde se incluyan modificaciones al proyecto presentado por el propio Ejecutivo.

No terminó con esa conclusión el debate sobre la controversia constitucional iniciada por el Poder Ejecutivo contra aquel órgano legislativo. Falta que los ministros aborden la petición presidencial de anular los cambios introducidos por los legisladores a su proyecto de presupuesto para el año a cuya parte media nos aproximamos, lo que significa en realidad interpretar los alcances de la novedosa atribución parlamentaria de modificar ese proyecto, que los diputados estrenaron en noviembre pasado, pues apenas deriva de una reforma publicada en julio anterior.

Ni siquiera es definitiva la resolución adoptada el jueves por los ministros. Existe la posibilidad formal de que, en vez de reconocer la facultad presidencial de vetar el presupuesto, se produzca el efecto contrario, es decir que se deseche el pedido de establecer tal atribución. Esa eventualidad deriva de un interesante mecanismo que se propone imprimir severidad a las decisiones de la Corte que anulan los efectos de leyes o normas generales. Dice la Constitución, en su artículo 105, que las resoluciones de ese tribunal "sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueran aprobadas por una mayoría de cuando menos ocho votos". Y la ley reglamentaria de ese artículo (en lo que hace a procesos de control de constitucionalidad) reproduce esa regla en el primer párrafo de su artículo 42 y precisa en el segundo que "en aquellas controversias sobre normas generales en que no se alcance la votación mencionada en el párrafo anterior, el pleno de la Suprema Corte declarará desestimadas dichas controversias".

Mañana lunes los ministros determinarán si el presupuesto es ley o norma general o acto administrativo, uno de los asuntos que han discutido en los días recientes. Si la mayoría simple determinara que se trata de un acto administrativo, quedará firme la votación del jueves aunque también se haya resuelto con mayoría simple, y virtualmente quedará reformada la Constitución para decir sin expresarlo que el presidente de la República tiene veto en materia de presupuesto como lo tiene en general. Pero si una mayoría simple vota por considerar que el decreto de presupuesto es una norma general, el resultado será el contrario: no se reconocerá al Ejecutivo esa facultad. Se dirá que hay un falso problema en este planteamiento, pues para no restar fuerza decisoria a su voto del jueves, mañana los mismos seis ministros favorables al veto presidencial definirán que se trata de un acto administrativo y con eso zanjarán el tema. Pero pudiera no ser así, y algunos ministros tendrán en su conciencia un dilema ético o por lo menos táctico: más de uno, José Ramón Cossío entre ellos, ya expresaron en un debate previo sobre este mismo asunto, su convicción de que el presupuesto es norma general; si sostiene esa misma opinión en este caso, puede invertirse la mayoría, y seis votos (incluido el suyo) contra cinco determinarán que se desestime el pedido presidencial de que se...

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