PLAZA PÚBLICA / Voto sindical secreto

AutorMiguel Ángel Granados Chapa

Por unanimidad de sus cinco miembros, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el 10 de septiembre que en los litigios sobre titularidad de un contrato colectivo el voto de los trabajadores debe ser secreto, y no a mano alzada. La decisión judicial no obliga a los sindicatos sino a los tribunales del trabajo, la mayor parte de los cuales suelen resolver conflictos permitiendo el voto abierto. La sentencia tampoco se extiende a las elecciones de dirigentes sindicales, sino sólo a los casos de recuento para determinar la titularidad de un contrato, pero es un paso en aquella dirección.

La mañana de ese miércoles, un grupo de profesores, la mayor parte de los cuales militaron en el Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional, y a cuya cabeza figuró José Woldenberg, ex presidente del IFE, publicó un mensaje en que exhortó "respetuosamente" a la Segunda Sala a proceder en el sentido en que finalmente lo hizo. Los académicos razonaron que "la coacción y la violencia no pueden estar presentes en un ejercicio democrático. El voto abierto coarta la libre expresión de la voluntad de los trabajadores". Sintetizaron de ese modo un antiguo reclamo de una porción del laboralismo mexicano, que recibió con satisfacción la sentencia de la Corte.

La actuación del Tribunal constitucional fue necesaria para resolver criterios contradictorios de tribunales de circuito en materia laboral. Ése es uno de los modos de establecer jurisprudencia, es decir de establecer el sentido en que la Judicatura federal debe interpretar una norma o de crearla en el caso de una laguna de la ley. Los tribunales cuarto, noveno, duodécimo, decimotercero y decimocuarto resolvieron recientemente conflictos de esta naturaleza reconociendo una facultad no expresa de las juntas de conciliación y arbitraje, que en los casos llevados a la revisión de amparo habían dispuesto que el voto fuera abierto. En cambio, el tercer tribunal en materia de trabajo resolvió que, ante el silencio de la Ley Federal del Trabajo a ese respecto, y con fundamento en legislación internacional, el voto debe ser secreto. Se generó así la contradicción de tesis que fue resuelta por la Corte.

A partir de la ponencia de la Magistrada Margarita Luna Ramos, los cinco integrantes de la sala establecieron esta manera de colmar la omisión del legislador, en sentido semejante al que guió la resolución del tribunal tercero: "Tomando en cuenta que el recuento es el momento procesal en...

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