PLAZA PÚBLICA / Veto al presupuesto

AutorMiguel Ángel Granados Chapa

En el número 10 de su propuesta de reforma política -dada a conocer hace exactamente un mes, y enviada el propio 15 de diciembre al Senado-, el presidente Felipe Calderón pidió que se faculte al Ejecutivo a presentar "observaciones parciales o totales a los proyectos de ley aprobados por el Congreso y al Presupuesto de Egresos de la Federación".

El pedido es extrañamente redundante. No se entiende por qué ha de reformarse la Constitución para establecer lo ya establecido: El Ejecutivo puede vetar las decisiones del Congreso. Será que el Presidente quiere una fórmula que lo exprese de manera directa. Pero con base en lo dicho en el artículo 72 constitucional la Presidencia ha devuelto a las Cámaras minutas con cuyo contenido no está de acuerdo, y lo ha hecho cientos de veces. Se vale para ello de facultades que, si bien se expresan sesgadamente, son inequívocas. Por ejemplo, el inciso a) del artículo mencionado establece la obligación del Ejecutivo de publicar inmediatamente una ley "si no tuviere observaciones que hacer". El inciso b), por su parte, afirma que se reputa como aprobado por el Poder Ejecutivo "todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen dentro de 10 días útiles...". Y el inciso c) dispone que "el proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto con sus observaciones, a la Cámara de origen...".

Por lo que hace a la segunda parte de la solicitud, establecer el derecho de veto (o de formular observaciones, que es la manera mexicana de nombrar aquella facultad presidencial), no sería necesaria en sentido estricto una reforma constitucional, a menos que se pretenda una afirmación contundente al respecto. Es que la Suprema Corte, si bien con mayoría muy apretada, ya estableció en 2005 que el Ejecutivo sí puede hacer observaciones al plan de gastos de la Federación.

Aunque a lo largo de la historia innumerables veces el presupuesto fue vetado por los presidentes, aun en las épocas en que el Legislativo estaba sometido a la institución presidencial, en diciembre de 2004, al anunciar que formularía observaciones al que se había aprobado para el año siguiente, Fox abrió los cauces a una discusión sobre si contaba o no con el privilegio de ejercer ese veto.

Para una corriente de intérpretes, era claro que el Ejecutivo carecía de ese derecho. Basaban su razonamiento en la índole del presupuesto y en el texto expreso del ya citado artículo 72, que dos veces dispone que el...

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