Plaza Pública/ Trabajo, incompetente

AutorMiguel Angel Granados Chapa

Mario Rechy, un ex guerrillero, autor de un libro sobre política agrícola que no por eso es coordinador de asesores de Javier Usabiaga sino que lo es de Carlos Abascal, haría bien en aconsejar al secretario del Trabajo que examine con cuidado el que los funcionarios de su dependencia la declaren incompetente. Primero, porque parece un gesto autocrítico, de esos que provocan inmediata adhesión. Es de esas afirmaciones con las que se inclina uno a estar de acuerdo: sí, la Secretaría del Trabajo es incompetente. Pero uno piensa en falta de aptitudes, y quienes desde dentro lo han proclamado piensan en atribuciones. Alegan que esa oficina federal no puede otorgar el registro a un sindicato de jugadores de balompié, Futbolistas Agremiados de México.

Sorprende tal posición de la Dirección general de registro de asociaciones, validada por el subsecretario Fernando Franco, un muy competente abogado que difícilmente sostendrá en serio esa negativa. Si bien en los 15 años recientes su dedicación ha sido el derecho electoral y no el del trabajo, antes tuvo familiaridad con esa rama jurídica. No sólo escribió su tesis profesional sobre las implicaciones económicas de varios artículos constitucionales, entre ellos el 123, que es la matriz de nuestra legislación del trabajo, sino que fue dos veces jefe de relaciones laborales en el Instituto Mexicano del Seguro Social y también secretario general de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Pero no se requieren credenciales para defender la condición federal de los temas deportivos en materia del trabajo, en sentido contrario a lo que alega la Secretaría, que se declara incompetente porque el registro de un sindicato de futbolistas no corresponde a su campo de acción. Basta saber leer. Y en ejercicio de esa destreza se aprecia que el título sexto de la Ley federal del trabajo (federal, dice su nombre, porque de eso trata su alcance) se dedica a "trabajos especiales". Y dentro de ellos, el capítulo X aborda el de los "deportistas profesionales". Su contenido no deja lugar a duda alguna.

Dice el artículo 292 que "las disposiciones de este capítulo se aplican a los deportistas profesionales, tales como jugadores de futbol, baseball, frontón, luchadores y otros semejantes". Parecería que el texto se redactó pensando en los equipos de once jugadores que discurren por la cancha en busca de anotar goles en la portería contraria. Y así fue en buena medida. Por eso la inclusión del futbol en primer lugar. El...

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