Plaza Pública/ Poder y justicia

AutorMiguel Angel Granados Chapa

En Argentina, tardía y contradictoriamente la Corte Suprema declara inconstitucional el corralito, la retención obligatoria del dinero propiedad de los depositantes, no obstante que antes avaló ese eje de la atroz política económica que hizo caer a De la Rúa y pone en brete semejante a Duhalde. En Estados Unidos, el órgano fiscalizador del Congreso acudirá a los tribunales para forzar a la Casa Blanca a informar de sus contactos con los destructores de Enron, los aprovechones directivos que se beneficiaron de la fe norteamericana en el mercado bursátil. En México, el Presidente y el tribunal constitucional juegan a las vencidas, se completan, se corrigen mutuamente. Así se despliega, por doquier, la dialéctica relación entre el poder y la justicia.

El miércoles 30, la Suprema Corte de Justicia enmendó la plana al ministerio público federal, cuyo jefe el Procurador general de la República depende del Ejecutivo. En una decisión trascendental por sí misma, llamada a tener consecuencias que lo serán aún más, la cabeza del Poder Judicial de la Federación ordenó a la PGR investigar para resolver, no resolver sin investigar. Antes de cuarenta y ocho horas, Vicente Fox recorrió el camino contrario: anuló en los hechos una sentencia a veinte años de prisión firmada y confirmada por jueces y tribunales federales. Por supuesto, no lo hizo en respuesta directa a la primera sala de la Corte, ni con ánimo vindicativo. Se trata de asuntos desconectados entre sí, que caminaron cada uno por sus propias sendas. Son muestra, sin embargo, de los alcances del poder y la justicia cuando se ejercen hasta sus extremos.

Dirigentes del Consejo nacional de huelga de 1968 denunciaron, exactamente treinta años después de la matanza de Tlatelolco, los hechos ocurridos el 2 de octubre de aquel año. En 1993, cuando se cumplió un cuarto de siglo de aquel crimen de Estado, los mismos perseverantes líderes de la movilización estudiantil organizaron una informal Comisión de la verdad, con el mismo ánimo que en 1998 los condujo a buscar la acción penal contra los responsables de la represión más cruenta de la historia mexicana reciente. Pero el ministerio público federal rehusó emprender la averiguación previa solicitada. Decretó sin más que los delitos involucrados en la denuncia habían prescrito (es decir habían sido curados por el simple transcurso del tiempo) y no había lugar por eso a la acción penal.

En un conmovedor gesto de respeto y esperanza en instituciones que más de una vez, especialmente en 1968 y hasta 1971 los golpearon arbitraria y cruelmente, los denunciantes acudieron a un juzgado federal en pos de amparo, inconformes con la decisión de la PGR. El juez primero de distrito en materia penal en el Distrito Federal premió esa expectativa de quienes han tenido motivos suficientes para dudar de la eficacia y la transparencia del derecho. Encontró que, en efecto, la garantía otorgada por el artículo 16 a los gobernados, para que las resoluciones de la autoridad estén fundadas (basadas en ley expresa) y motivadas (vinculando los hechos con la norma) había...

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