Plaza Pública / Pascual: cumplimiento sustituto

AutorMiguel Ángel Granados Chapa

No siempre es posible cumplir en sus términos una sentencia definitiva de amparo, pues puede haber dificultades jurídicas o físicas insuperables para hacerlo. Por eso la Constitución y la ley de amparo prevén soluciones que sin afectar la contundencia de las resoluciones judiciales, que deben hacerse valer a toda costa, permitan reconocer la realidad en que se aplican. El artículo 107 constitucional establece la figura del cumplimiento sustituto, que puede ser ordenado de oficio por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, "cuando su ejecución afecte gravemente a la sociedad o a terceros en mayor proporción que los beneficios económicos que pudiera obtener el quejoso". En consonancia, el artículo 105 establece el principio procesal correspondiente del que se desprende la posibilidad de que el juez de amparo declare que de ejecutarse la sentencia se producen efectos indeseables como los enunciados grosso modo por la carta constitucional.

Frente a la sentencia del máximo tribunal que el 17 de noviembre pasado ordenó al gobierno de la Ciudad de México dejar sin efectos el decreto expropiatorio de los predios de la cooperativa refresquera Pascual, y por lo tanto la entrega de esos terrenos a quien la Corte reconoció como dueña, la propia empresa afectada y la autoridad del Distrito Federal buscan que se admita el cumplimiento sustituto, es decir, el pago de los espacios según su avalúo comercial, lo que le ahorraría su venta posterior. El gobierno de la capital no busca eludir una orden inequívoca del supremo órgano de la justicia federal, pero sí plantear la vía alterna establecida por la Constitución misma que es, por lo tanto, hay que decirlo aunque sea redundante, perfectamente legal, y de uso si no ordinario no excepcional. Pensemos por ejemplo que cuando se concedió amparo a los propietarios de los valles del Yaqui y del Mayo, a quienes Echeverría expropió sus tierras a última hora en su mandato, fue imposible que se les restituyeran pues hacerlo suponía el desalojo de innumerables comunidades agrarias que se asentaron allí. Se dispuso entonces el cumplimiento sustituto.

La cooperativa inició el incidente encaminado a lograr ese propósito, que la eximiría mediante el pago al precio mercantil correspondiente de la onerosa, casi ruinosa entrega de los bienes expropiados y restituidos, y el juez 14o. de distrito en materia administrativa lo admitió a trámite el 30 de enero pasado. Por su parte, el gobierno de la ciudad obró en la misma...

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