PLAZA PÚBLICA / Libres: no son asesinas

AutorMiguel Ángel Granados Chapa

Hoy quedarán libres en Guanajuato María Araceli Camargo Juárez, Ofelia Segura Frías, Yolanda Martínez Montoya, Liliana Morales Moreno, Ana Rosa Padrón Alarcón y Susana Dueñas Rocha. Estaban condenadas a penas de más de 25 años de prisión. Se les aplicó una sanción bárbara, anacrónica, como la denominación misma del delito que se les imputó: homicidio por razón de parentesco, con el que se castiga, entre otras conductas, la de quien priva de la vida al producto de la gestación.

Saldrán en libertad como resultado de una reforma legal que es insuficiente para revertir la penalización excesiva de conductas que se resumen en el derecho de las mujeres a disponer de su cuerpo. Por ejemplo, se aplica a quienes, víctimas de una violación, no quieren añadir al agravio físico y moral del ultraje sexual el peso espiritual de gestar un hijo que no nace del amor y del acuerdo sino de la violencia.

La enmienda al Código Penal, iniciada por el gobernador Juan Manuel Oliva y aprobada el miércoles pasado por la legislatura local, con 35 votos a favor y sólo uno en contra, es el desenlace parcial de un movimiento de mujeres, reforzado por la presencia internacional, que dejó en claro la distancia que hay entre la legislación guanajuatense en esta materia y los principios del derecho internacional sobre derechos humanos. La enmienda fue publicada en el Periódico oficial del estado de Guanajuato el viernes 3 de septiembre y entra en vigor hoy, cuarto día después de la publicación según estableció el decreto correspondiente.

Se agregó un párrafo al artículo 156 de aquel ordenamiento, reduciendo considerablemente la pena para algunos casos de "homicidio en razón de parentesco en agravio de sus hijos en proceso de gestación", que era de 25 a 35 años. Dice la novísima adición que "a la madre que prive de la vida a su hijo dentro de las veinticuatro horas inmediatamente posteriores al nacimiento de éste, y además dicha privación sea consecuencia de motivaciones de carácter psicosocial, se le impondrá de tres a ocho años de prisión". En un artículo transitorio se dispone que "el Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, reducirá de oficio la pena de forma proporcional a la establecida en la sentencia ejecutoria correspondiente. No serán tomados en cuenta los elementos subjetivos y normativos para aplicar la sanción conducente". El gobernador ha dispuesto, a tono con esa disposición, la libertad de las mujeres mencionadas.

Esta liberación y la...

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