Plaza Pública / Nazar Haro

AutorMiguel Ángel Granados Chapa

Imaginemos que Miguel Nazar Haro, capturado por agentes judiciales federales y remitido a Monterrey la noche del miércoles, no llegara a su destino. Que en vez de ser recluido en el penal de Topochico hubiera sido recibido por agentes de la autoridad, llevado a un rancho apartado, o a una casa particular y allí sometido a interrogatorio bajo presión, es decir torturado y luego desapareciera. Pues exactamente eso, en la ruta inversa, de Monterrey a la Ciudad de México, ocurrió en abril de 1975 a Jesús Piedra Ibarra. Puesto que en su caso se aplica la ley, Nazar Haro amaneció encarcelado en un penal y está a disposición de un juez, que en las próximas horas resolverá si inicia proceso en su contra o lo deja en libertad. Puesto que en su caso no se aplicó la ley, Piedra Ibarra desapareció. Fue privado ilegalmente de la libertad y desde hace más de 28 años se ignora su destino.

Nazar Haro, a la sazón subdirector federal de seguridad, está acusado junto con el agente Juventino Romero y su entonces jefe Luis de la Barreda Moreno por el secuestro de Piedra Ibarra. En abril pasado, la Fiscalía especial para averiguar los crímenes de la guerra sucia pudo documentar, por primera vez, la presunta responsabilidad de miembros de cuerpos policiacos de los setenta y solicitó órdenes de aprehensión contra ellos. Por haber ocurrido el secuestro en la capital de Nuevo León, se presentó el pedimento en los juzgados federales regiomontanos, y por el procedimiento aleatorio que se aplica cuando al concluir la averiguación previa no hay personas detenidas, le correspondió abordarlo al juez cuarto, Guillermo Vázquez Martínez.

Sin tener en cuenta nociones elementales de la teoría del delito, Vázquez Martínez negó las órdenes de aprehensión con el argumento de que el delito señalado había prescrito, es decir que por el correr del tiempo ya no era dable la acción penal. No tuvo en cuenta la naturaleza de ese ilícito, cuyos efectos continúan hasta que la persona privada de su libertad la recupera o se conoce su destino. Le pareció, en cambio, que el secuestro implica sólo el apoderamiento de una persona y por lo tanto es instantáneo y se consuma en el momento mismo de la detención.

La Fiscalía apeló ante el Tribunal unitario pero antes de que éste resolviera el recurso, la Procuraduría General de la República solicitó a la Suprema Corte de Justicia ocuparse directamente del asunto. De esa suerte, en noviembre el tribunal máximo decidió que el término de la...

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