Plaza Pública / Militares: muerte y sida

AutorMiguel Ángel Granados Chapa

A sus 24 años, condenado a muerte, el subteniente Herón Varela Flores rehusó pedir clemencia al presidente de la República, y ha rechazado la conmutación de la pena capital por prisión de 20 años, que el Ejecutivo le concedió espontáneamente, conforme a una reacción esquizofrénica del Estado: desde 1962 no se ha fusilado a ningún militar sentenciado al paredón, porque invariablemente se ejerce la gracia presidencial; y sin embargo, subsiste la sanción extrema en el Código de justicia militar, y los consejos de guerra no dejan de imponerla.

En actitud igualmente contradictoria, el presidente Fox se ha manifestado contra la pena de muerte. Demandó al gobierno de Cuba suprimirla de su legislación, y sin embargo no ha iniciado la reforma para derogar el texto constitucional que la mantiene como una posibilidad. Prohibida por delitos políticos, dice el artículo 22 que la pena de muerte "sólo podrá imponerse al traidor a la Patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar".

Derogada la pena de muerte en todos los códigos penales de México (el federal y los de las entidades) sólo es mantenida en el aplicable a las fuerzas armadas, que se rigen por legislación penal propia, aplicada por su propio sistema de impartición de justicia. El código respectivo data de 1934, y aunque ha sido reformado en varias ocasiones (las más recientes en 1993 y 1994), el abordamiento de la pena de muerte es el mismo que antes de la expansión de las ideas abolicionistas.

El código penal militar prevé la pena de muerte para los delitos de traición a la patria, espionaje, "contra el derecho de gentes", como se llamaba antaño al internacional; piratería, rebelión e insubordinación. Esta consiste, según el artículo 283, en faltar "al respeto o sujeción debidos a un superior que porte sus insignias o a quien conozca y deba conocer". El delito se comete mediante "palabras, ademanes, señas, gestos o de cualquier otra manera". Se castiga con una variedad de penas según la gravedad de la acción, hasta llegar a "la pena capital, cuando se cause la muerte del superior".

La pena de muerte puede ser sustituida o conmutada. La que ahora nos interesa es la segunda operación: "La conmutación de las penas -dice el artículo 176- podrá hacerla el presidente de la República después de pronunciada sentencia irrevocable que imponga la pena capital, si concurre alguno de los siguientes requisitos:

"I.- Que el acusado haya cumplido sesenta años de edad; II.- Que el acusado acredite plenamente que la pena que le fue impuesta es incompatible por alguna de sus circunstancias con las personales de aquel; III.- Cuando se haya promulgado una ley que varíe la naturaleza de la pena; IV.- Cuando lo estime procedente en atención al tiempo transcurrido después de la...

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