Plaza Pública / Gil Díaz en HSBC

AutorMiguel Ángel Granados Chapa

El Presidente Vicente Fox -en cuya administración Francisco Gil Díaz fue Secretario de Hacienda y Crédito público- hizo publicar el trece de marzo de 2002, en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores públicos, cuyo artículo 9 reza inequívocamente que "el servidor público que deje de desempeñar un empleo, cargo o comisión deberá observar, hasta un año después de haber concluido sus funciones, lo siguiente:

"a) En ningún caso aprovechará su influencia u obtendrá alguna ventaja derivada de la función que desempeñaba... b) No usar en provecho propio o de terceros la información o documentación a la que haya tenido acceso en su empleo, cargo o comisión y que no sea del dominio público...".

El dos de enero de este año, la oficina principal del banco HSBC informó que Gil Díaz, que apenas un mes atrás, el 30 de noviembre, concluyó sus funciones al frente de las finanzas nacionales, había aceptado actuar como consejero independiente. Ese poderoso consorcio no sólo fichó -como se dice en la jerga futbolística, no en la de la vida nocturna- al ex Secretario de Hacienda mexicano sino también, para una posición similar, a Simon Robertson, que había encabezado la firma Goldman Sachs, centro de referencia de la vida financiera internacional.

El 8 de enero, ante las reacciones adversas suscitadas por su incorporación al consejo de ese banco británico, Gil Díaz emitió un comunicado en que asegura haber consultado los aspectos legales de su contratación. Y la excusa, pretendiendo que la ley citada "se refiere explícita y claramente a instituciones reguladas por las autoridades mexicanas", por lo que no es aplicable a la bancaria, que tiene nacionalidad y sede británicas. Si la fórmula entre comillas, tomada de su nota de prensa, derivó del consejo de los abogados consultados, Gil Díaz fue engañado, ya que la legislación que se ha citado se refiere, tan explícitamente que tal es su título, no a instituciones sino a personas, es decir, a servidores públicos mexicanos y a quienes dejan de serlo. El ex Secretario, o sus consejeros, prefirieron citar a su vez una porción de la ley que en efecto no le es aplicable, para exonerarse de cualquier violación, ya que se refiere a los funcionarios en ejercicio y no es ese el caso.

Tal como está redactada la norma mexicana, que sí puede serle aplicada -redactada en la oficina encabezada entonces por el Secretario de la Contraloría Francisco Barrio, con quien...

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