Plaza Pública/ Enriquecimiento ilícito

AutorMiguel Angel Granados Chapa

¿Se acuerdan ustedes de la renovación moral de la sociedad? Hace 20 años era una propuesta política, un lema de campaña o una moda retórica. La enarboló el candidato presidencial Miguel de la Madrid, que puso en práctica algunas de sus consecuencias tan pronto tomó posesión el 1 de diciembre de 1982. En ese mismo mes, y a partir de una reforma constitucional al régimen de los servidores públicos, fue emitida una nueva ley de responsabilidades, en que ya no figuró el procedimiento para investigar el enriquecimiento inexplicable, incorporado a esa ley apenas dos años atrás. En su lugar, se tipificó en el Código penal federal el delito de enriquecimiento ilícito.

Acusado de haberlo cometido, Raúl Salinas de Gortari intentó hace dos años la desmesura de que se le declarara contrario a la Constitución, y de ese modo impedir que continúe el proceso en su contra, por ese delito, iniciado en abril de 1996 y por consecuencia que concluya en sentencia condenatoria. Ya en noviembre de 1995, según se calculó en este mismo lugar, era presumible con base en documentos tal enriquecimiento:

"Según ha determinado la Contraloría, entre enero de 1991 y abril de 1992, Raúl Salinas de Gortari obtuvo ingresos en sus cargos oficiales por 48 millones de pesos de los de entonces, un promedio de 3 millones cada mes. Y sin embargo, en cuentas ya claramente identificadas, el director de planeación de Conasupo depositó, en esos mismos 16 meses, nada menos que ¡veintidós mil millones de pesos! (22.305, 987,873 pesos exactamente). Es decir, por cada peso que ganó, Salinas de Gortari conseguía depositar casi quinientos".

En eso consiste precisamente el enriquecimiento ilícito. El código dice que existe "cuando el servidor público no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño...". Desde su promulgación el texto fue objetado por el análisis jurídico. Por ejemplo, José Barragán, actualmente consejero electoral en el IFE, encontró en 1983, cuando era miembro del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM que "los contornos de esta nueva figura delictiva no están bien delimitados, ni resulta fácil el delimitarlos". Le parecía que se consideraban "punibles los resultados de la acción, no la acción misma" y por lo tanto "no se castiga dicho acto sino nada más los resultados y esto último sólo cuando esos resultados acrecientan el patrimonio del...

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