Plaza Pública / Divulgar no es delinquir

AutorMiguel Ángel Granados Chapa

En un programa semanal del Canal de las Estrellas (cuyo espacio se ofrece a clientes como el Gobierno mexiquense para lo que guste y mande, como parte de un paquete publicitario), Carmen Aristegui y Denise Maerker fueron sentadas en el banquillo de las acusadas, pues se les hizo admitir la ilegalidad de difundir grabaciones obtenidas mediante intervención de líneas telefónicas. El tema era, naturalmente, la trama urdida por Kamel Nacif con varios de sus interlocutores, incluido el Gobernador de Puebla, Mario Marín, para inhibir, intimidar, castigar y eventualmente silenciar a Lydia Cacho. Cobra interés adicional por el conocimiento público de otra maniobra, tejida a través de llamadas telefónicas que ponen de manifiesto el papel central de Televisa, en la construcción de un falso consenso en torno a la reforma de las leyes de telecomunicaciones y de radio y televisión que está en curso en el Senado. Al publicar la transcripción de algunas conversaciones al respecto, el diario El Universal quedaría expuesto, como antes La Jornada, Carmen Aristegui, Denise Maerker y cuantos difundieron las charlas de Nacif, a un proceso penal.

El supuesto es falso. La divulgación periodística de conversaciones no está penada, aunque haya la apariencia de lo contrario, o aunque una interpretación mecánica de los textos legales así lo sugiera. El título y el capítulo del Código Penal federal, donde se incluyen los artículos presuntamente aplicables a esos casos, dan la primera clave para saber que los periodistas no delinquen al hacer públicos contenidos de conversaciones grabadas legal o ilegalmente. Se habla en esos apartados de la ley penal de "revelación de secretos". Esa es la conducta que se tipifica y se sanciona, la de revelar secretos. Hay una contradicción en los términos al tratar de aplicar esa definición legal, pues la naturaleza misma de los medios de información es justamente publicar, no mantener en secreto nada de lo que tengan conocimiento. Al contrario, un periodista faltaría a su deber (incluso con responsabilidades de carácter laboral si su obligación a cambio de un salario consiste en la búsqueda de informaciones) si no difunde aquello de lo que tenga conocimiento. Pretender penarlo equivale a sancionar a un torero por infringir leyes y reglamentos sobre el maltrato a los animales. La tarea de matador se rige por una normatividad específica que permite lo que en otras situaciones se prohíbe.

El capítulo relativo a la revelación de secretos...

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