Plaza Pública/ Derecho a la vida

AutorMiguel Angel Granados Chapa

Es inminente la resolución, tras 13 meses de iniciada, de la acción de inconstitucionalidad emprendida ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por las fracciones del PAN y el Partido Verde -en los tiempos en que se amaban tanto- contra reformas penales en materia de aborto. Del sentido de la sentencia se desprenderán consecuencias no sólo respecto de la legislación impugnada, sino del abordamiento en general del delicado tema del derecho a la vida. A la vida en plenitud, añado por mi parte.

Al cabo de un largo proceso de discusión social, y en un procedimiento legislativo ciertamente apresurado, la jefa de Gobierno del Distrito Federal, Rosario Robles, presentó iniciativas de reforma penal que fueron aprobadas por la mayoría de la Asamblea Legislativa el 18 de agosto y publicadas en la Gaceta Oficial del DF el 24 siguiente. Un mes más tarde, el 25 de septiembre, 17 diputados panistas y 5 verdes iniciaron la acción de inconstitucionalidad que está a punto de ser resuelta. Legítimamente, a través de medios jurídicos, esa minoría quiere convertir una derrota política y social en una victoria legal. Puede obtenerla, pero los fundamentos de su promoción no son suficientemente sólidos.

Los impugnadores no cuestionaron la reforma entera, sino dos de sus puntos. El primero es la inclusión de una nueva excluyente de responsabilidad, llamada generalmente aborto eugenésico, una figura jurídica ya admitida en 12 entidades de la República. El texto impugnado (fracción III del artículo 334 del Código penal) establece que no se aplicará sanción "cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada".

Aseguran los impugnadores que ese texto es contrario a las garantías individuales establecidas en los artículos 1o., 14 y 22 en relación con el 17 de la Constitución. En eso consiste la médula del género de acción que emprendieron, en denunciar como contraria a la norma constitucional la reforma aprobada por la mayoría.

Parten de la presunción, que no prueban porque no podrían probarla, de que entre las garantías individuales se incluye el derecho a la vida del nonato. Independientemente de las profundidades científicas y morales de la cuestión, el hecho es que la Constitución no...

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