Plaza Pública/ Derecho de réplica

AutorMiguel Angel Granados Chapa

Los emisores del reglamento de la ley de radio y televisión se ufanan del derecho de réplica, dizque incluido en el artículo 38 del nuevo ordenamiento. No hay motivos para enorgullecerse de él. En primer lugar, porque se trata de sólo el derecho de rectificación, no el de réplica. Este potencia el diálogo social a través de los medios, permitiendo participar a voces que discrepan de las opiniones vertidas en los medios electrónicos. El derecho de rectificación se refiere a la exactitud de la información. De eso trata el estéril texto legal, referido a los afectados por una información errónea, falsa e injuriosa.

El artículo 38, además de banal, es confuso. Sus propios emisores no saben lo que dijeron. Compare usted el primer párrafo de ese artículo con la interpretación ofrecida por la Secretaría de Gobernación en un mensaje a la opinión pública, aparecido en los medios impresos el viernes pasado. (La sola emisión de ese mensaje es plausible, pues refleja sensibilidad política ante el oleaje de reacciones, adversas la mayor parte, suscitadas por el fondo y la forma de la nueva regulación en materia de medios. Pero algunos de sus pasajes en vez de explicar confunden).

Define el primer párrafo del artículo 38: "Toda persona, física o moral podrá ejercitar el derecho de réplica cuando un material que sea difundido en cualquier programa de una estación de radio o televisión no cite la fuente de la cual extrajo la información y considere que los hechos que la aluden son falsos e injuriosos". En cambio en el texto del viernes, Gobernación amplía el concepto: "cualquier persona podrá ejercitar el derecho de réplica cuando una estación de radio o televisión, citando o no la fuente de la que obtuvo la información difunda hechos falsos o injuriosos". La diferencia es obvia, y la hacemos notar con cursivas en las frases pertinentes. Es claro que debemos atenernos a la letra de la ley, donde se establece que el supuesto necesario para "ejercitar" (sic, como si fueran músculos, en vez de ejercer) es que no se cite la fuente, y no a esta primera y fallida interpretación, según la cual el supuesto existe se cite o no la fuente.

Los emisores del reglamento están muy orondos porque el derecho de réplica en radio y televisión es comparable con el que ya existe en los medios impresos: "De la misma manera como ocurre con la prensa escrita, los medios electrónicos pueden o no, otorgar el derecho de réplica". ¡Valiente equiparación: los concesionarios pueden...

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