Plaza Pública / Debate del día siguiente

AutorMiguel Ángel Granados Chapa

Con apego a su credo religioso y no a la ley cuya observancia debe garantizar, y acaso más con una intención político-electoral que de defensa de la vida, el Secretario Carlos Abascal consiguió distraer la atención pública hacia la píldora del día siguiente, en vez de que continuara aplicada a los permisos para establecer casas de juego que otorgó su antecesor. De paso, ofreció a los precandidatos de su partido un tema en que coinciden y no disputan, y cuya explotación puede mejorar la tendencia electoral a favor del PAN.

Conforme al derecho constitucional y administrativo el tema de la píldora anticonceptiva de emergencia está zanjado. Ese fármaco fue incorporado a la norma oficial mexicana sobre planificación familiar el 21 de enero del año pasado, lo que generó una muy viva reacción opositora de los sectores conservadores, misma que se reactivó la semana pasada al ser incluida la píldora en el cuadro básico y catálogo de medicamentos del sector salud. Corresponde a la vigésima actualización de ese cuadro y se la describe como "anticonceptivo hormonal poscoito" administrable por vía oral a "mujeres en edad fértil, incluyendo las adolescentes". La dosis se compone de dos comprimidos, el primero de los cuales "debe ser tomado lo antes posible después de una relación sexual sin protección, y a más tardar dentro de las siguientes 72 horas. El segundo comprimido debe ser tomado 12 horas después del primero. Ante la presencia de vómito en las tres horas posteriores a la primera dosis, tomar de inmediato el segundo comprimido".

La inclusión de la PAE fue acordada por la Comisión interinstitucional del cuadro básico de insumos del sector salud, de que forman parte representantes de las secretarías de Salud y de la Defensa Nacional, el IMSS, el ISSSTE, el DIF, y el comisionado federal para la protección contra riesgos sanitarios. La publicación en el Diario Oficial del 11 de julio apareció bajo el rubro del Consejo de Salubridad General, cuya identidad jurídica no parece tener clara el Secretario de Gobernación. Se trata de un órgano constitucional, establecido en la fracción XVI del artículo 73, que depende "directamente del Presidente de la República sin intervención de ninguna Secretaría de Estado y sus disposiciones generales serán obligatorias en todo el País".

Tanto en enero del 2004 como ahora, el conservadurismo católico achaca a la píldora del día siguiente el ser un medio para abortar. En aquel entonces la Comisión Episcopal de Pastoral...

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