Plaza Pública / Cuando la Corte legisla

AutorMiguel Angel Granados Chapa

LA MAYOR PARTE DE LOS FALLOS DE LA SUPREMA Corte de Justicia resuelven situaciones particulares; se aplican sólo a los casos que son elevados a su atención. Pero en algunas contadas circunstancias el tribunal constitucional legisla, si entendemos con ese verbo el acto de elaborar leyes y el de privarlas de vigencia. Esto último hizo la Corte el martes pasado, cuando dejó enteramente sin efecto el precepto legal que eximía del impuesto sobre la renta ciertos ingresos del personal federal de base.

Dos semanas atrás, el propio tribunal había declarado inconstitucional otra norma fiscal, el impuesto sustitutivo del crédito al salario. Lo hizo al resolver en última instancia 10 juicios de amparo y emitir tres tesis jurisprudenciales. Con ello tornó obligatorio resolver en el mismo sentido centenares de juicios semejantes, pendientes en tribunales federales. Todos los demandantes, pero sólo ellos, obtuvieron un beneficio frente al fisco, que quedó obligado a devolverles el importe de ese impuesto cubierto durante el año pasado, ya que la impugnación se refirió a la legislación fiscal vigente en el 2002. Pero miles de contribuyentes más, que no acudieron al amparo, enteraron al erario montos indebidamente cobrados, ya que el impuesto fue declarado inconstitucional.

En cambio, será general el efecto, lesivo para los trabajadores al servicio del Estado, de la decisión tomada por la Corte, de modo unánime, ante la acción de inconstitucionalidad iniciada por el procurador general de la República. Si no es la primera vez que eso ocurre, es una de las primeras ocasiones en que la Corte legisla a través de este mecanismo. La Constitución faculta a minorías legislativas (el 33 por ciento de los miembros de cada Cámara: de senadores, diputados federales o locales) a "plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general" y la propia Carta magna. Otorga también ese privilegio a partidos políticos registrados ante el IFE, en materia electoral. Y en medio de esos atributos propios de colectividades, lo concede también a un funcionario, el procurador general de la República.

El titular de esa oficina ya ha ejercido varias veces esa acción. Lo hizo, por ejemplo, en consonancia con la posición de los banqueros, para impugnar la ley de establecimientos mercantiles del Distrito Federal, que les impone deberes de seguridad pública en sucursales bancarias. Aunque una mayoría de ministros le dio la razón, no se reunió el número suficiente para dejar...

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