Plaza Pública/ Controversias pro indígenas

AutorMiguel Angel Granados Chapa

Aun antes de ser publicada, la reforma constitucional en materia indígena ha suscitado ya dos controversias que debe dirimir la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El 4 de julio inició la suya el ayuntamiento de Molcaxac, contra la legislatura de Puebla, que el 29 de mayo anterior aprobó las enmiendas y adiciones sobre derechos y cultura de los pueblos originarios. Y anteayer martes hicieron lo propio, contra el presidente de la República y el Congreso de la Unión (especialmente su Comisión Permanente), el gobernador y la legislatura de Oaxaca, que a diferencia de la poblana votó en contra de la reforma el 5 de mayo.

Ambas demandas coinciden en invocar el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, una suerte de carta magna de los pueblos indígenas. Juzgan los demandantes que, siendo parte de la legislación nacional ese instrumento internacional, no se acató su instrucción de consultar a los pueblos afectados siempre que se modifique la legislación que les concierne.

Igualmente coinciden las demandas en señalar que con la reforma aprobada en abril por los senadores y diputados federales, se lesionan y disminuyen derechos adquiridos. El ayuntamiento poblano impugna que la Constitución reformada permita la elección de "representantes ante los ayuntamientos", siendo que hay legislación vigente en Puebla que garantiza a los pueblos indígenas "formar parte de los ayuntamientos municipales y no sólo elegir representantes ante ellos como si estuviéramos en el Porfiriato". Las autoridades oaxaqueñas, a su vez, arguyen que la reforma "causa un agravio directo a las comunidades y pueblos indígenas" de su entidad porque en su legislación ya se reconoce, por ejemplo, "su personalidad jurídica de derecho público", algo que la reforma federal no hizo, como tampoco reconoció "el acceso colectivo a sus recursos naturales" y su "jurisdicción sobre territorios".

Además de otros alegatos de fondo, el recurso del gobernador Murat y la legislatura encabezada por el diputado Aquiles López pone con razón el acento en una grave deficiencia procedimental, en que incurrió la Comisión Permanente del Congreso al apresurar el cómputo y formular la declaración de que estaban aprobadas las enmiendas y adiciones por las legislaturas locales.

En efecto, asaltada por un súbito apremio, contrario a la previsión de que por prudencia se abstendría de realizar tal cómputo y esperaría a que lo hiciera la Cámara de Diputados, ya en el periodo ordinario, la...

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