Plaza Pública / Congreso: poder y límites

AutorMiguel Ángel Granados Chapa

El Congreso realiza sesiones extraordinarias a partir del martes pasado. Cuarenta y ocho horas después del comienzo de ese periodo, la Cámara de Diputados (formalmente su órgano fiscalizador) fue contenida por una decisión del poder judicial, suscitada a su vez por una promoción del Ejecutivo. Los tres poderes en acción, como nunca se había visto.

El Senado no se contentó con un comienzo protocolario el martes 21 e inició de inmediato su tarea. No hay en su agenda propia temas conflictivos, salvo que, inopinadamente, le fuera devuelta la minuta sobre el voto de los mexicanos en el exterior que en su turno esa cámara devolvió a la de diputados. Pero de eso nos ocuparemos adelante. Digamos en este punto que el Senado, superadas que fueron demoras y reticencias, ratificó el Estatuto de Roma, el instrumento que creó en 1998 la Corte penal internacional, primer mecanismo de justicia global, distinto de la Corte internacional de La Haya, cuya encomienda consiste en dirimir conflictos entre estados.

Aunque el presidente Zedillo firmó el tratado que contiene el estatuto de la corte penal el 7 de su último septiembre en su poder, priistas en el Senado adujeron imposibilidad para ratificarlo sin una reforma previa al artículo 21 constitucional, para conciliar la jurisdicción nacional con la internacional. El presidente Fox inició la enmienda respectiva en diciembre de 2002 y después del prolongado proceso en que intervinieron las cámaras federales y las legislaturas de los estados y se aprobó la reforma, apenas el lunes pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación el texto respectivo, base para que al día siguiente el Senado ratificara el instrumento que sin mengua de las soberanías nacionales crea un mecanismo para castigar a responsables de crímenes contra la humanidad. Antes han funcionado tribunales especiales erigidos ex profeso para casos concretos, el de Nuremberg después de la derrota nazi o el que juzga a los criminales de guerra de la antigua Yugoslavia, en nuestros días. Pero su actuación, indiscutible como impulso justiciero, lastima el principio general del derecho de que los órganos judiciales deben estar establecidos con anterioridad a la comisión de los delitos que juzgan. Y por eso se resolvió crear uno que permitiera castigar a los perpetradores de genocidio, crímenes de guerra y otros de lesa humanidad. Si el derecho internacional hubiera evolucionado con mayor coherencia y velocidad, el ex presidente Echeverría habría podido ser llevado a un tribunal de esa naturaleza, en cualquier tiempo, pues tales delitos no prescriben jamás. El creado por el Estatuto de Roma actuará cuando se compruebe de manera fehaciente que el Estado nacional de que se trate no está dispuesto o no tiene capacidad para enjuiciar a presuntos criminales, o cuando se...

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