PLAZA PÚBLICA / Código de Justicia Militar

AutorMiguel Ángel Granados Chapa

La iniciativa de reformas al Código de Justicia Militar, presentada al Senado de la República la semana pasada, no cumple la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuyo cogollo consiste en impedir la impunidad uniformada (como la llama Human Rights Watch) mediante una reducción severa de la jurisdicción castrense. No se trata, como se dice, de una modificación al fuero militar. Ese permanece intacto en el artículo 13 constitucional, pues allí se establece su verdadera naturaleza, adulterada por la legislación secundaria: "Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar...".

El Estado mexicano ha sido reacio a admitir en la práctica los tratados que en abstracto parece lucidor firmar, ratificar y alabar. Se demora en aplicarlos, como si se ignorara que la dilación de la justicia es injusticia. Después de meses de renuencia, el Ejecutivo publicó en el Diario Oficial, el 9 de febrero pasado, la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Rosendo Radilla, un campesino guerrerense detenido en 1974 por miembros del Ejército que no lo presentaron al Ministerio Público y del que desde entonces jamás se supo nada. Por lo tanto, transcurrieron más de ocho meses antes de que el presidente de la República iniciara la enmienda al artículo 57 del Código de Justicia Militar.

Igualmente tardío es su acatamiento a la recomendación del Comité de Derechos Humanos de la ONU que en marzo pasado propuso al Estado mexicano "modificar el código de justicia militar a fin de que la justicia (castrense) no sea competente en casos de violaciones de derechos humanos. En ningún caso la justicia militar podrá juzgar hechos cuyas víctimas sean civiles. Las víctimas de violaciones de derechos humanos perpetrados por militares deben tener acceso a recursos eficaces".

El documento de la ONU es una recomendación, susceptible de ser aceptada o no. En cambio, la sentencia de la Corte Interamericana es eso, el fallo de un tribunal que debe ser cumplido en sus términos, no de cualquier manera. Para que así ocurra, ese tribunal internacional estableció criterios como el que "la jurisdicción penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional y estar encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados a las funciones propias de las fuerzas armadas", que "la jurisdicción penal militar no es el fuero competente para investigar y en su caso sancionar a los autores de...

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