Plaza Pública/ Cláusula de gobernabilidad

AutorMiguel Angel Granados Chapa

No se cumplieron las dos condiciones en que es aplicable la cláusula de gobernabilidad, concluyó el Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación. Por lo tanto, no habiendo lugar para esa excepción a la regla de proporcionalidad pura, el propio órgano aplicó esta última y ordenó al consejo general del Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) que expidiera las constancias de nueva asignación para integrar la Asamblea Legislativa, lo que ayer fue cumplido puntualmente. Con esas decisiones ninguna fracción tendrá la mayoría absoluta.

Al examinar los recursos de los partidos dela Revolución Democrática y Democracia Social contra el fallo del tribunal local capitalino, que a su vez ratificó la asignación de diputaciones de representación proporcional practicada por el IEDF, el Tribunal federal admitió quela cláusula de gobernabilidad, al otorgar curules a un partido a fin de evitar las obstrucciones minoritarias, produce una sobre representación.

Para concluir que ningún partido, ni coalición o suma de partidos con candidatos comunes estaba en situación de beneficiarse con la claúsula de gobernabilidad, el Tribunal se detuvo largamente en el significado de la expresión "por sí mismo", en el contexto legal pertinente. El artículo 122 constitucional utiliza esa fórmula al definir (esa es la cláusula tantas veces repetida) en la fracción III de su base primera que al "partido político que obtenga por sí mismo el mayor número de constancias de mayoría y por lo menos el 30 por ciento de la votación... le será asignado el número de Diputados de representación proporcional suficiente para alcanzar la mayoría absoluta de la Asamblea". Por sí mismo quiere decir por sí solo, individualmente, no en coalición ni en la unión que significan las candidaturas comunes.

El Tribunal federal revocó el acuerdo del IEDF ratificado por el tribunal local considerando que "toda vez que las coaliciones no cuentan entre sus objetivos el de conformar una unidad de Gobierno después de los resultados de la elección, pues incluso cabe la posibilidad de que se integren con partidos que obedezcan a principios y postulados ideológicos diferentes, resulta que en caso de obtener la mayoría de votos en la elección para la integración de un órgano parlamentario, la garantía de conformar un Gobierno homogéneo no puede asimilarse a la que se produce como efecto de un partido político por sí solo".

Negó así mismo el Tribunal que hubiera contradicción en las normas...

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